TRIBUNALES

¿Puede una persona sorda, invidente y con problemas en una mano hacer vida sin ayuda de otra persona?

Una sevillana de 48 años con graves limitaciones física demanda a la Seguridad Social para que le conceda la incapacidad permanente en grado de gran invalidez por accidente laboral

Sede de la Seguridad Social en el barrio de Los Remedios ABC

Jesús Díaz

¿Puede una persona sorda, casi ciega y con pérdida funcional de la mano derecha al 50 por ciento hacer vida cotidiana sin ayuda de una tercera persona?. Ésta es la pregunta que se hace el abogado de una mujer sevillana, de 48 años, que h a demandado por la vía judicial al Instituto Nacional de la Seguridad Social por su incapacidad , exigiendo que le sea concedida la incapacidad permanente en grado de gran invalidez.

Lo intentó reclamando previamente ante la propia Administración estatal pero ésta hizo caso omiso a sus pretensiones, por lo que ha tenido que acudir a los tribunales para luchar por lo que estima legítimo .

El Instituto Nacional de la Seguridad Social , en una resolución de 22 de abril de este año, reconoció una incapacidad permanente en grado de absoluto. Todo ello con el análisis de la Inspección Médica ante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

A esta decisión, esta sevillana y su abogado, Álvaro Jiménez Bidón, interpusieron una reclamación previa a la vía judicial laboral. En la misma exponían su total desacuerdo con esta decisión sobre todo teniendo en cuenta el cuadro clínico de la demandante y sus limitaciones físicas .

El abogado Álvaro Jiménez Bidón ABC

Consideraban que era «un error garrafal» de la administración estatal y solicitaban la incapacidad permanente en grado de gran de invalidez por accidente laboral o, en su caso, por enfermedad común, pues es una persona que se encuentra « limitada para ser autosuficiente, necesitando ayuda de una tercera persona ».

La demandante tiene 48 años y ha desarrollado toda su vida laboral en una empresa de la capital como operaria atornilladora , desarrollando funciones como las de taladrar muebles haciendo gran esfuerzo extremidades superiores, recogida de cajas y botes, etc.

Las dolencias van a más

A la vista de que sus dolencias iban a más y que era imposible desempeñar su trabajo, en abril del año pasado cursó su baja por incapacidad temporal. El motivo, según expone en la reclamación a la Seguridad Social, fue como consecuencia de un accidente laboral sufrido en la empresa .

Pese a esta situación, la Seguridad Social sólo reconoce una incapacidad permanente absoluta por enfermedad común , lo que a juicio de letrado Jiménez Bidón es «un error», ya que la baja en todo momento ha sido reconocida por la mutua como accidente laboral.

Además, aporta los informes médicos que reflejan que son «muchas las patologías físicas que no son susceptibles de mejoría, siendo la progresión más probable a empeoramiento, habiéndosele reconocido un grado de discapacidad del 49 por ciento». Entre sus patologías describe pérdida neurosensorial del oído, sordera, pérdida de agudeza visual, astigmatismo alto en ojo derecho o pérdida de movilidad y déficit en la mano derecha del 50 por ciento.

«Una persona con problemas de audición, vista y extremidades superiores no es autosuficiente por sí misma , de ahí nuestra reclamación del reconocimiento de una gran invalidez, dicho sea con los máximos respetos», expone el letrado en su reclamación, denegada por la Seguridad Social y que ha provocado que acudan a la vía judicial.

Será aquí donde insistirán en que todos informes médicos aportados revelan que todas las patologías de la demandante, «lejos de ser susceptibles de una mejoría, tienden a un empeoramiento progresivo», por lo que efectivamente impiden que la demandante pueda realizar cualquier trabajo .

Pero además las limitaciones físicas la hacen necesitar de una tercera persona que la asista en las tareas fundamentales del día a día como asearse o hacerse de comer. Por todo ello solicita que el Instituto Nacional de la Seguridad Social anule la resolución anterior y reconozca la incapacidad laboral en grado de gran invalidez por accidente laboral para esta trabajadora.

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