Procesan por agresión sexual y robo a los cinco encarcelados por violación en los Sanfermines
Además se les impone una fianza de 500.000 euros adecuada a las circunstancias de «unos hechos de extrema gravedad»

El juez ha procesado por cinco delitos de agresión sexual y un delito de robo con violencia o intimidación a los cinco encarcelados por la supuesta violación «en grupo» de una joven de 18 años el pasado 7 de julio, día grande de los Sanfermines, en Pamplona.
El magistrado tomará declaración el 2 de septiembre a los procesados, entre ellos un militar y un guardia civil que ha sido apartado del servicio, por el sistema de videoconferencia desde los respectivos centros penitenciarios, ha anunciado hoy en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
En el auto de procesamiento, que puede ser recurrido ante la Audiencia de Navarra, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona impone a los cinco encausados una fianza de 500.000 euros , adecuada, sin perjuicio de su determinación final, a las circunstancias de «unos hechos de extrema gravedad, ejecutados en grupo y de manera reiterada, con múltiples penetraciones».
El juez considera que estos hechos están tipificados en el Código Penal como cinco delitos de agresión sexual con penetración o violación en los que aparecen como autores los cinco procesados «cada uno en relación con el ejecutado personalmente y como cooperadores necesarios respecto a los ejecutados por el resto», así como de un delito de robo con violencia o intimidación.
En los hechos, que se ejecutaron de forma colectiva, concurren, según el magistrado, tres circunstancias agravantes , entre ellas un trato degradante o vejatorio, ya que en la grabación se aprecia «cómo los procesados se reían de la víctima», además de que a su entender el mero hecho de la grabación es «una vejación adicional».
La actuación conjunta de varias personas y el hecho de que la víctima «era especialmente vulnerable , tratándose de una chica de dieciocho años que se encontraba sola» han sido también consideradas por el juez como agravantes.
El magistrado agrega que «en ningún caso» cabe apreciar ningún consentimiento de la víctima cuando por el contrario la grabación pone de manifiesto una dinámica de los hechos incompatible con la aceptación o tolerancia de los actos de acceso carnal ejecutados sobre ella, «en un evidente abuso de una situación de superioridad física».
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