El pleno municipal aprueba la nueva regulación de movilidad del patinete eléctrico en Sevilla
La normativa establece sanciones que van de los 50 a los 400 euros
A partir de ahora, los vehículos de movilidad personal estarán sujetos a una estricta normativa que regula su circulación por la ciudad y establece distintos tipos de catalogaciones para los patinetes eléctricos . El pleno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado el texto presentado por la delegación de Seguridad , tras un periodo de consultas con dintintos agentes sociales vinculados con la movilidad sostenible.
Tendrán autorización municipal para circular los denominados como vehículos autoequilibrados (monociclos eléctricos, segway y hoverboard) así como los patinetes eléctricos sin sillín siempre que cumplan una serie de condiciones y requisitos básicos. Aquellos que no cumplan estos requisitos, basados en la ordenanza municipal ya en vigor, no podrán circular.
En el caso de los patinetes con sillín , el Ayuntamiento, tal y como establece la directiva europea, se considerarán ciclomotores quedando por tanto sujetos a las condiciones y regulación de la Dirección General de Tráfico para estos vehículos. De esta manera, será obligario el permiso de circulación, la matriculación del vehículo, seguro obligatorio de responsabilidad y casco. Así pues, sólo podrán circular por la calzada.
Los requisitos básicos para disponer de autorización municipal para circular son los siguientes:
- Monociclos eléctricos : Un máximo de 15 kilos, una potencia inferior a 500w y una velocidad de menos de 20 kilómetros hora
- Hoverboard : Menos de 15 kilos, potencia máxima de 700w y un límite de 20 kilómetros hora
- Segway : Menos de 30 kilos, potencia inferior a 1.000 w y un límite de 20 kilómetros hora.
-P atinetes eléctricos sin sillín : Menos de 15 kilos, un máximo de 250 w y un límite de 25 kilómetros hora.
Siempre que se cumplan estos requisitos, los vehículos de movilidad personal podrán circular por los carriles bici de la ciudad y por las zonas declaradas como 20 y 30. Como norma general, no deberán circular por aceras y deberán respetar siempre la prioridad de paso de los peatones por las zonas a tal efecto determinadas, y especialmente en itinerarios compartidos donde siempre tendrá prioridad el peatón, así como la señalización general y la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial, y aquella otra que se pudiera establecer expresamente al efecto por las autoridades municipales.
Existe en cualquier caso una excepción en el caso de los Segway. El proyecto de ordenanza recoge el nivel de riesgo definido por la DGT y en consecuencia establece que deben tener un uso prioritariamente turístico y por tanto su utilización queda condicionada a la solicitud de autorización por parte de la empresa que los gestione a través del Consorcio de Turismo previo informe del área de Movilidad.
En vías ciclistas deberán de circular a velocidad moderada, sin que supere 15 km/h . En caso de itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, deberán de reducir la velocidad a 10 km/h. En las zonas declaradas Zona 30 ó 20 deberán ajustar su velocidad a la velocidad máxima permitida para dicha vía, sin que en ningún caso puedan exceder de la velocidad de 25 km/h.
La edad mínima permitida para circular con un vehículo de los recogidos en el apartado 1 de este artículo es de 15 años . Excepcionalmente se permite la circulación a los menores de 15 años, y únicamente por las vías ciclistas, siempre que vayan acompañados de un adulto. En todo caso los menores de 15 años deberán circular con casco protector.
Queda prohibido estacionar en aceras y zonas peatonales. No podrán ser amarrados a elementos de mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparca bicis. Sólo se podrá estacionar en los lugares que específicamente se destinen para dichos vehículos.
Los usuarios de estos vehículos deberán portar en todo momento documentación técnica emitida por el fabricante o importador en la que consten las características esenciales de los mismos (dimensiones, peso en vacío, potencia y velocidad máxima), de acuerdo en lo establecido en la normativa vigente en materia etiquetado y rotulación de productos industriales, así como documento en el que conste el marcado CE del producto.
Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos, así como aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
Para la aplicación de la ordenanza, el proyecto incluye un marco sancionador que va desde 50 a 400 euros en función de la gravedad siguiendo los criterios establecidos en la ordenanza. Entre las infracciones muy graves se incluye la circulación con vehículos de movilidad personal no autorizados por la ciudad.
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