DOS CLIENTES LO SENTARON EN EL BANQUILLO

Pena de cárcel para el abogado inhabilitado que ejercía de letrado

Condenado a 22 meses de prisión y a pagar más de 11.000 euros por daños morales

El condenado ejercía como abogado y cobraba a sus clientes ABC

Amalia F.Lérida

El abogado sevillano Francisco Javier del Villar ha sido condenado por el juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla a 22 meses de prisión y al pago de más de 11.000 euros a tres clientes por un delito continuado de quebrantamiento de condena y otro delito continuado de estafa, pues ejerció de letrado a pesar de estar inhabilitado profesionalmente por sentencia judicial.

En la sentencia ha resultado probado que Del Villar, «con antecedentes penales no computables en la causa a efectos de reincidencia», fue condenado por sentencia firme de 3 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla como autor de un delito de falsedad en documento público y un delito de deslealtad profesional, entre otras penas, a la de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado y cualquier otra relacionada con el asesoramiento jurídico durante un año.

Así, el 20 de mayo de 2010 se le requirió personalmente para que se abstuviera de ejercer su profesión de abogado con el apercibimiento de proceder contra él por delito de quebrantamiento de condena.

No obstante, el condenado, con conocimiento de la vigencia de la prohibición y conciencia de quebrantar la condena impuesta, continuó ejerciendo su profesión de abogado.

Así, el de 17 de junio de 2010, aceptó el encargo profesional de A.M.M.V. para la presentación de una demanda de divorcio y recibió, con el ánimo de obtener un lucro ilícito, la suma de 750 euros, de los que, finalmente, «no consta que se apoderara de ellos, pues tampoco llegó a presentar la demanda».

De igual modo, el 25 de junio de 2010 A.J.F.H. contrató como abogado a Del Villar para la presentación de una demanda de ejecución de título judicial ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Sevilla, aceptando con igual ánimo ilícito la suma de 120 euros como provisión de fondos, y en lugar de asumir la defensa de sus intereses, tal como habían acordado, nunca presentó la demanda, ni facilitó información.

También, y con igual propósito aceptó en el año 2.010 los encargos profesionales de J.M.B.C. que lo designó como letrado en una causa del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Coria del Río y el condenado aceptó dicha designación el 17 de junio de ese año. Intervino como abogado defensor en distintas declaraciones testificales el 15 de julio.

También intervino en el juicio de Medidas Provisionales nº 217/2010, el 2 de julio de 2010 y recibió 1.500 euros en enero y 750, en febrero, en concepto de honorarios profesionales. Las cantidades entregadas por los perjudicados, A.J.F.H. y J.M.B. nunca llegó a devolverlas por lo que decidieron sentarlo en el banquillo.

Hay que destacar que en el momento de los hechos el Colegio de Abogados de Sevilla tenía suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil con Arch Insurance Company.

También llama la atención en los hechos probados cómo la sentencia resalta que «la causa ha sufrido retrasos en su tramitación no acordes con su naturaleza y complejidad».

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