Movilidad
Patinetes eléctricos en Sevilla: este martes entra en vigor la normativa con multa de hasta 400 euros
Tendrán que ir por el carril bici y la edad mínima para llevarlos es 15 años
Este lunes se ha publicado en el BOP y mañana ya entra en vigor la ordenanza modificada que pone freno a la circulación indiscriminada de los vehículos eléctricos por la vía pública .
La normativa regula los patinetes eléctricos, los monociclos, segway (de uso turístico) y los hoverboard (plataformas eléctricas sin sujeción para las manos) contempla multas de entre 50 y 400 euros. Hay que destacar que los patinetes eléctricos con sillín tendrán categoría de motocicletas, por lo que las reglas de circulación que regirán para ellos serán las específicas de esos vehículos.
Si no quiere ser sancionado sepa que la velocidad máxima no podrá superar los 15 kilómetros/hora en las vías ciclistas. De hecho, sólo se podrá ir por el carril bici. Nunca por aceras ni por zonas peatonales ni por la calzada, salvo en el caso de que esa calzada sea una zona 30 ó 20.
Este tipo de vehículos es de uso unipersonal y la edad mínima para llevarlos se fija en 15 años .
Los menores de 15 años que los lleven tendrán que ir por los carriles bici, deberán ir acompañados de un adulto y con el casco puesto. En relación con el lugar en el que dejarlos aparcados, la modificación propuesta para la ordenanza impide que se usen aceras o zonas peatonales. Tampoco se podrán dejar amarrados al mobiliario urbano, árboles, señales de tráfico o aparcamientos de bicicletas. Habrá, por tanto, espacios específicos para este tipo de vehículos.
El hecho de que los patinetes no puedan circular por las zonas peatonales es uno de los principales puntos de la modificación de la normativa para regular el uso de estos vehículos de movilidad personal.
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