Caso Marta del Castillo

Los padres de Marta del Castillo podrán personarse contra «el Cuco» por falso testimonio

La Audiencia de Sevilla considera a Antonio del Castillo y Eva Casanueva «perjudicados» y les da la razón frente a la decisión del juez instructor de excluirlos de la causa

El juez reabre el caso de Marta del Castillo y ordena investigar los documentos aportados por los padres

Los padres y el abuelo de Marta del Castillo en una manifestación en recuerdo de la joven asesinada Manu Gómez

Jesús Díaz

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha dado la razón a los padres de Marta del Castillo , la joven asesinada en enero de 2009, quienes podrán personarse como acusación particular en la causa abierta contra Francisco Javier García «el Cuco» y la madre de éste, Rosalía G.M., por falso testimonio en las declaraciones que prestaron durante el juicio celebrado en 2011 contra Miguel Carcaño y el resto de adultos acusados por la muerte de su hija.

En un auto de fecha de 9 de enero de 2020 y al que ha tenido acceso ABC, el tribunal anula el auto de 26 de mayo del año pasado del juez de Instrucción número dos de Sevilla, Carlos Mahón, en el que éste excluía a Antonio del Castillo y Eva Casanueva como acusación particular, aceptando la petición de la defensa de los acusados.

«No le falta razón» al abogado de «el Cuco» y su madre cuando manifiestan que no es posible considerar a los padres de la joven asesinada como acusación particular y ello porque «carecen de la condición de perjudicados» por el delito de falso testimonio, señaló el instructor. El juez los emplazaba a personarse como acusación popular.

Pues bien, ahora la Audiencia , atendiendo al recurso de apelación interpuesto por la letrada de los padres de Marta y en oposición a lo fijado por el juez Carlos Mahón, los considera «perjudicados» del supuesto delito de falso testimonio que se investiga en este procedimiento judicial.

Aquella decisión del instructor fue recurrida por la familia de Marta del Castillo, como era de esperar y por entender que le causaba «una grave vulneración» a la tutela judicial efectiva. Además, la abogada consideraba que esta situación « arrincona a las verdaderas víctimas , ofendidos y perjudicados por el delito objeto del presente procedimiento, privándoles de su derecho a mostrarse parte en la presente causa».

De forma paralela la Asociación Víctimas y Justicia , cuyo representante es Javier Casanueva, tío de la joven sevillana asesinada, se personó en la causa como acusación popular .

No son ofendidos pero sí perjudicados

La Sección Tercera, en su auto, tras exponer jurisprudencia sobre este asunto, recuerda que corresponde, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el ejercicio de la acusación particular a los ofendidos o perjudicados por la comisión de un delito. A continuación pasan los tres magistrados a examinar si los padres de Marta del Castillo son ofendidos o perjudicados por el supuesto delito de falso testimonio.

Este delito aparece regulado en el Título XX del Código Penal bajo la rúbrica «Delitos contra la Administración de Justicia» . El bien jurídico protegido por el delito de falso testimonio es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como valor abstracto y supraindividual, preservando los riesgos que comporta el falso testimonio y las posibles desviaciones de las decisiones judiciales, siendo esta la razón fundamental por la que, en una sociedad democrática, el falso testimonio es tipificado como delito en la Ley penal.

«Es evidente que no nos encontramos ante un bien jurídico de carácter individual, sino de naturaleza supraindividual del que es titular la sociedad articulada en forma de Estado que constituye el sujeto pasivo del delito y el directamente perjudicado por su comisión en cuanto el servicio público de la Justicia se ve perturbado o distorsionado », señala el tribunal, que en consecuencia concluye que Antonio del Castillo y Eva Casanueva no tienen la consideración de ofendidos al no ser los titulares del bien jurídico protegido por el delito.

No obstante, la Sala analiza si son perjudicados o no por este delito presuntamente cometidos por «el Cuco» y su madre. El auto recuerda que el supuesto falso testimonio habría sido cometido al declarar los dos acusados como testigos y faltar de forma consciente a la verdad en el juicio oral celebrado ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial donde se juzgaba la muerte y desaparición de la menor Marta del Castillo , cuyos padres estaban personados en la referida causa ejercitando la acusación particular.

«Urdieron un plan para engañar al tribunal»

«Parece evidente que, cuando menos, de haberse cometido el delito de falso testimonio que se denuncia y por el que se ha acordado seguir las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado, se les habría causado un evidente perjuicio moral y, en consecuencia, deben ser considerados perjudicados por el delito, permitiéndoles la personación como acusación particular», concluye la Sección Tercera.

Y por último, apunta la Audiencia que lo fundamental para permitir el ejercicio de de la acción penal por los perjudicados es que se les haya causado un perjuicio, bien sea material bien sea moral , por la comisión de la acción delictiva, pues aun cuando el delito de falso testimonio es de naturaleza pública, puede conllevar o generar perjuicios a particulares, en este caso, a los padres de la joven asesinado.

El Juzgado de Instrucción número 2 procesó al «Cuco» y su madre por falso testimonio porque « urdieron un plan que tenía como única finalidad engañar al tribuna l acerca de lo realmente acaecido el 24 de enero de 2009», cuando Miguel Carcaño asesinó a la joven Marta del Castillo.

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