No es un método infalible

Da a luz nueve años después de que le ligaran las trompas

El juez rechaza su reclamación de 18.000 euros al SAS porque esperó a que su hija tuviera dos años para pleitear

MERCEDES BENÍTEZ

Una mujer reclamó al Servicio Andaluz una indemnización de 18.000 euros tras quedarse embarazada de su cuarta hija pese a que le habían ligado las trompas. Sin embargo, un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla ha rechazado su petición porque había pasado demasiado tiempo ya que esperó a que su hija tuviera más de dos años para reclamar y, por tanto, la acción habría prescrito además de señalar que esa técnica «no es infalible» para evitar embarazos.

Según el auto del juzgado al que ha tenido acceso ABC, la mujer presentó un reclamación patrimonial de 18.000 euros contra el Servicio Andaluz de Salud alegando que la ligadura de trompas que le practicaron en un hospital público en el año 1997 tras un parto con cesárea «fue defectuosa» porque nueve años después, en 2006, quedó embarazada y dio a luz a una niña.

La señora en cuestión afirmaba que «en ningún momento se llevó a cabo el consentimiento informado y que, tras la ligadura de trompas, los profesionales que le atendieron el confirmaron que podía hacer vida matrimonial normal sin riesgo alguno de embarazo, por lo que no adoptó ningún tipo de precaución que tendiera a evitar la concepción». Con 43 años de edad volvió a quedarse embarazada y dio a luz a una niña que, según alegaba le había supuesto «graves perjuicios para su salud, con graves secuelas psicológicas». Según argumentaba, ello le supuso un grave «daño moral».

Sin embargo, el juez asegura que la mujer « fue informada respecto a sus posibilidades futuras de tener hijos » e insiste en que todos los estudios médicos señalan que esta técnica «no es infalible» . En este sentido, recalca que u n embarazo posterior forma parte del «riesgo» inevitable propio de esta intervención «en un pequeño porcentaje » y, por tanto, que el embarazo «no es achacable a la práctica de una técnica incorrecta».

El juzgado se ha basado en el informe de los especialistas en obstetricia y ginecología que confirmaron que ninguna técnica de esterilización tubárica es completamente segura y que la ligadura de trompas tiene un porcentaje de fallos del 4 por mil. Además esos especialistas recalcaron que el porcentaje acumulado de embarazos a los diez años puede llegar al veinte por mil y que la aparición de un nueva gestación después de una ligadura de trompas no puede considerarse mala praxis sino «una complicación inevitable en la técnica empleada» .

Pero el juzgado no se ha basado sólo en ello para rechazar la reclamación de la mujer, sino también e n el tiempo que tardó en presentar esa petición y que no hay constancia de que esos graves perjuicios para la salud que alegaba. En este sentido, se recuerda que tanto la gestación de ese cuarto embarazo como el parto por cesárea transcurrieron sin incidencias. Y, de hecho, se asegura que la mujer presentó la reclamación en 2009, tres años después de ser diagnosticado su embarazo y cuando su hija contaba ya con dos años y ocho meses.

Por ello, el magistrado recuerda que el plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración «prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización» y que en este caso la mujer conoció el fracaso de la ligadura de trompas el mismo día que diagnosticada de su cuatro embarazo. Y, por tanto, que presentó la demanda cuando ya estaba prescrita insistiendo en que tal vez tomó «la decisión errónea» bien fuera por su propia iniciativa o inducida por terceros pese a que esa demanda «estaba abocada al fracaso» . La mujer también h a sido condenada a pagar los costes del procedimiento.

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