Nuevas medidas Covid Andalucía
Las mesas de los bares de Sevilla no podrán ser de diez personas al menos hasta el 13 de mayo
La Junta de Andalucía publica en el BOJA los niveles de alerta y aforo de las nuevas medidas Covid
Andalucía elimina el toque de queda de este sábado y los bares ya podrán cerrar a las 12 de la noche
Este domingo se acaba el estado de alarma . Se pondrá así fin a una buena batería de medidas Covid que había en Andalucía hasta ahora. Por ejemplo, ya no habrá toque de queda ni cierre perimetral de la comunidad pero, tras la publicación del BOJA, hay que matizar algunas de las restricciones anunciadas por Juanma Moreno el pasado jueves. Por ejemplo, la referente al número máximo de personas en los bares de Sevilla .
Porque el presidente de la Junta explicó que la hostelería podría tener grupos de ocho personas en los interiores y de diez en los exteriores , pero la realidad es que para eso habrá que esperar todavía. Al menos, hasta el 13 de mayo .
Para empezar, porque la Junta indica en el BOJA que los nuevos niveles de alerta y, por tanto, los nuevos aforos, no entrarán en vigor hasta ese día . Hasta entonces hay que regirse por los que hay vigentes en la actualidad y que se fijaron en el pasado mes de octubre: «1. La presente orden surtirá efectos desde las 08:00 horas del día 8 de mayo de 2021, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. 2. La clasificación de los diferentes niveles y aforos realizada por la presente Orden surtirá efecto a partir de las 00:00 horas del día 13 mayo de 2021. Hasta entonces, seguirán siendo de aplicación las previsiones recogidas a tales efectos por la Orden 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, las medidas establecidas en el artículo 18 de la presente Orden relativas a los establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos, que surtirán efectos desde las 8:00 horas del día 8 de mayo de 2021. 3. A partir de las 00:00 horas del día 13 mayo de 2021, quedará sin efecto la Orden de 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19».
Pero es que, además, el máximo de personas en una mesa de un bar, que será de diez hasta que llegue la segunda fase de la desescalada ya en junio, dependerá del nivel de alerta. Y estando en el nivel 3, como le ocurre a Sevilla ahora mismo, el máximo será de cuatro personas en el interior y seis en el exterior .
En resumen, tanto hoy como a partir de mañana, cuando ya no hay estado de alarma, los bares de Sevilla podrán tener un máximo de cuatro personas en las mesas de dentro y seis en las de fuera . Y esto durará, al menos, hasta el 13 de mayo, cuando entren en vigor los nuevos aforos de la Junta y, sobre todo, una vez los comités territoriales se reúnan de nuevo para delimitar en qué nivel de alerta se encuentra cada distrito sanitario o municipio de Andalucía.
Una vez ocurra eso, a partir del 13 de mayo, las mesas de los bares de Sevilla podrán tener los siguientes números máximos de personas en función de los nuevos niveles de alerta:
2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1, las siguientes medidas :
a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
c) Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior.
d) Se permite el servicio y consumo en barra, con el distanciamiento establecido.
e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas:
a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
c) Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 8 personas en exterior.
d) Se permite el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
4. Se aplicará en el nivel de alerta sanitaria 3 las siguientes medidas :
a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
d) Se permite el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
5. Se aplicará en el nivel de alerta sanitaria 4 las siguientes medidas:
a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 30% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar el 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
d) Se prohíbe el consumo en barra.
e) Se prohíbe el servicio de buffet.
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