Bodas en la nueva normalidad
Los novios que no hayan podido recibir el sacramento de la Confirmación quedan dispensados en Sevilla
Las bodas pospuestas a 2021 deberán reiniciar los procesos para los expedientes matrimoniales
Así serán las bodas, bautizos y comuniones en Sevilla durante la desescalada
La crisis sanitaria provocada por el coronavirus ha ocasionado una situación de incertidumbre en muchas parejas que iban a contraer matrimonio, bien durante las semanas del confinamiento obligatorio, bien en fechas próximas.
Noticias relacionadas
Este miércoles, la Archidiócesis de Sevilla ha publicado un decreto en consonancia con las recomendaciones de la Conferencia Episcopal y las disposiciones del «Plan de transición para la nueva normalidad« aprobadas por el Consejo de Ministros, para recuperar la presencia de fieles en los templos y la recepción de los Sacramentos.
Sacramento del Matrimonio
Según esta nueva normativa, y hasta el 31 de diciembre , el arzobispo dispensa a los contrayentes que no hayan recibido el sacramento de la Confirmación (cf. n. 87 del vigente Directorio Diocesano para la Iniciación Cristiana de la Archidiócesis de Sevilla), con la condición de continuar -o iniciar- las catequesis de preparación para recibir dicho sacramento en cuanto las circunstancias lo permitan.
Por otra parte, no será necerario renovar la documentación y procedimientos para el expediente matrimonial entregados o realizados en la parroquia con anterioridad a la declaración del estado de alarma si la fecha de la boda está fijada para el año 2020, siempre y cuando los datos en él contenidos no hayan sufrido modificación alguna.
No obstante, dadas las condiciones excepcionales a las que se han visto sometidos los novios durante el confinamiento (especialmente cuando hayan debido posponer la fecha de la boda), es necesario que el párroco se cerciore de que se mantienen los requisitos canónicos para la celebración del sacramento.
En aquellos casos en los que la nueva fecha fijada sea posterior al 31 de diciembre de 2020, deberá iniciarse un nuevo expediente matrimonial.
Expedientes matrimoniales por completar
Al instruir el expediente matrimonial, el párroco o el vicario parroquial se asegurarán de que los contrayentes han recibido, con anterioridad a la toma de dichos, la suficiente preparación para el sacramento del matrimonio , bien a través de los cursos prematrimoniales, bien mediante instrucción personal impartida por ellos mismos.
En ningún caso se permite la «toma de dichos» por medios telemáticos ni sin la presencia de quien legítimamente ha de instruir el expediente matrimonial. Los contrayentes y testigos serán citados -individualmente en diversos momentos, si así lo determinan las circunstancias- manteniendo las oportunas medidas de protección , para prestar presencialmente su declaración. Por otro lado, a fin de evitar desplazamientos innecesarios, no es conveniente, por tanto, la concesión de anuencias para la tramitación del expediente matrimonial en la parroquia de celebración mientras permanezcan en vigor restricciones a la movilidad.
Cuando no se haya podido cumplir el plazo de las amonestaciones canónicas, por no haber podido realizarse con tiempo suficiente la «toma de dichos», serán dispensadas por el párroco.