CAFÉS DE REDACCIÓN
Los notarios señalan que «el ciudadano salió ganando» con la jurisdicción voluntaria pese a las críticas iniciales
Esperan que el Registro Civil se modernice para reducir los tiempos de espera de algunos expedientes
Los discapacitados toman el poder de sus decisiones vitales de la mano de los notarios
La Ley de la Jurisdicción Voluntaria , aprobada en 2015, regula los procesos jurisdiccionales en los que no existe contienda entre partes, siendo un tercero (notario, letrado de la Administración de Justicia, juez o registrador) quien declara o constituye un derecho basándose en la legislación vigente. Dicha ley llevó al legislador a conceder al notariado nuevas competencias, lo que ha supuesto que el ciudadano «ha salido ganando» , a pesar de las críticas iniciales desde distintos sectores profesionales.
Al menos así lo estiman Manuel Seda, Carmen Vela y Salvador Torres, los tres notarios que han participado en el segundo encuentro del ciclo 'Cafés de Redacción' que organiza ABC de Sevilla. Salvador Torres, notario en Granada y quien fuera decano del Colegio Notarial de Andalucía , recuerda que ellos siempre han tenido unas competencias de jurisdicción voluntaria, pues emitían actas notariales donde dejaban constancia de lo que percibía y analizaba de una situación jurídica para luego emitir un juicio y declarar un derecho.
Ante el atasco que tenían los tribunales, el Consejo de Europa en la década de los ochenta recomendó desjudicializar competencias que saturaban los juzgados , delegándose de esta manera en ciertos funcionarios de determinado rango. Desde entonces, los notarios ya asumen competencias como las declaraciones de herederos.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria, que ya ha cumplido su primer lustro de vida, otorga otra serie de competencias jurisdiccionales a notarios, letrados de la Administración de Justicia y registradores , algunas compartidas y otras en exclusiva para los notarios.
Eso sí, de darse la circunstancia de que durante el procedimiento surgiera oposición fundada de una de las partes e interpusiere demanda judicial, el notario cesa su intervención al no ser un juez para dirimir un conflicto entre partes. «Nuestras decisiones son recurribles. No agotamos ninguna vía», aclara Salvador Torres.
Las principales competencias que desde 2015 han recaído en los notarios se clasifican en derecho civil y mercantil. Dentro del primer bloque, está el derecho de familia (expediente previo al matrimonio; enlace matrimonial; separación y divorcio, siempre que sea de común acuerdo y cuando no hay hijos menores o discapacitados que necesitan apoyos; acta para determinar el régimen matrimonial; etc.) y derecho sucesorio (declaraciones de herederos; protocolización de expedientes especiales; testamentos orales y ológrafos; albaceas; contador/partidor; o expedientes de aceptación herencia a beneficio de inventario).
También tienen competencias en derecho marítimo o derecho reales como los expedientes de inmatriculación de fincas, rectificación de éstas o deslindes.
Esto supone, según el notario Salvado Torres, entre un cinco y un diez por ciento del volumen de trabajo de las notarías en España, dependiendo de su ubicación geográfica. En 2020, en Andalucía (el Consejo General del Notariado no ofrece datos provincializados) se tramitaron en todas las notarías 9.000 expedientes de separación y divorcios y 8.000 matrimonios . En España se renunciaron a 40.000 herencias.
La aplicación no engaña
Salvador Torres y los notarios de Sevilla Manuel Seda y Carmen Vela coinciden en resaltar que esta ley favorece al ciudadano, «porque la cercanía en el trato del despacho notarial no la puede haber en un juzgado, donde el volumen de trabajo es enorme. La persona se puede sentar con un notario tranquilamente para explicar su problema». De otro lado, destacan la rapidez en la gestión de los asuntos. « U na declaración de herederos en un mes está hecha ; los matrimonios en sí, o los divorcios, dos días», apuntan.
Para Carmen Vela, «se ha normalizado ir a la notaría» , que ha diversificado sus funciones para hacer de estos trámites unos procesos menos rígidos que los judiciales.
El gran cuello de botella del Registro
Por tanto, después de más de cinco años, el balance de la ley es positivo. « El ciudadano ha salido ganando. La ley fue un ensayo que muchos criticaron , pero han visto que no pasa nada y funciona perfectamente, tal es así que el legislador sigue con el goteo de atribuir competencias a los notarios como la jura de nacionalidades o los procedimientos de nacionalización de los sefardíes».
Si bien, no es todo oro lo que reluce y admiten que hay un problema de coordinación. « Ahora mismo hay un gran cuello de botella en el Registro Civil Estos órganos se están modernizando, pero de momento este proceso sólo ha llegado a Madrid y Barcelona, a Sevilla y al resto de ciudades no».
«Tenemos mucha relación de expedientes con el Registro Civil. La ley dice que nos comunicaremos con este órgano de forma telemática. Nosotros estamos preparados. La otra parte, no, porque le faltan medios para implementar los nuevos sistemas », explican los notarios, que lamentan que hay expedientes que se pasan meses en el Registro Civil sin que sean contestados. Si funciona, «será una revolución».
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