Academia Sevillana del Notariado
Los notarios, claves para el ejercicio de la voluntad jurídica de las personas con discapacidad
El magistrado del Tribunal Supremo José Luis Seoane impartió una conferencia en el Colegio Notarial de Andalucía
![Francisco Aranguren, José Luis Seoane y Carlos María García Campuzano](https://s2.abcstatics.com/media/sevilla/2022/06/13/s/rocio-ruz-seoane-U33363874611PPo-1248x698@abc.jpg)
El magistrado del Tribunal Supremo (TS) José Luis Seoane Spiegelberg , clausuró este lunes la agenda de actividades de actual curso de la Academia Sevillana del Notariado , con una conferencia en el Colegio Notarial de Andalucía titulada 'Prestación del consentimiento y juicio de capacidad tras la ley 8/2021'. La disertación giró en torno al derecho que tienen las personas con discapacidad , sancionado por la Convención de Nueva York , para que puedan ejercer su voluntad jurídica a la hora de firmar contratos, hipotecas o un testamento y donde el papel del notario es clave para que ese sujeto tenga los apoyos necesarios para ejercerla.
Así, la conferencia que pronunció el magistrado, que fue presentado por el presidente de la Academia Sevillana del Notariado, Francisco Aranguren , se centró en los límites que tiene el principio de prevalencia de la voluntad de las personas discapacitadas y el papel que tiene el notario para controlar la aptitud de aquella para el ejercicio de su capacidad jurídica , bien por sí sola, bien con los apoyos necesarios.
De hecho, el tema de su conferencia, la ley 8/2021 es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Convención de Nueva York, que supone el paso de «una concepción paternalista» en torno a la discapacidad, donde una persona podía ser privada completamente de derechos para ser «con un simple certificado médico», a una consideración de sujetos «con una capacidad jurídica que puede ser ejercida en condiciones de igualdad» respecto a cualquier ciudadano, lo que suponía la eliminación de toda «discriminación» .
Formada y libre
El reconocimiento de estos derechos a las personas con discapacidad no implica, sin embargo, su «abandono» a su libre albedrío, como pude ser el caso de alguien que pretenda en un «delirio» o una «alucinación» desheredar a un familiar de un testamento porque lo considera emisario del diablo.
Y ahí es donde entra el papel clave del notario, según la ley 8/2021, para apoyar a la persona con discapacidad y darle todos los elementos necesarios para que «tome sus decisiones de acuerdo a su voluntad », lo que no implica «una adhesión incondicional» a esta, cuando sea manifestada en forma de «delirio» o «alucinación».
Ese juicio en torno a la capacidad de esa persona «corresponde exclusivamente al notario», que debe controlar la «actitud para el ejercicio de su voluntad» de aquella, lo que significa que ese juicio «no está viciado» y que su «voluntad» está «formada y es libre» . Porque e padecimiento, por ejemplo, de una enfermedad mental «no implica una imposibilidad para contratar», siendo el notario el que haga «que la persona discapacitada tome sus propias decisiones».
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