URBANISMO
Moratoria de un año para edificar en solares del Registro Municipal
El Gobierno de Juan Espadas aprobó una prórroga en noviembre de 2015 que no afecta a los edificios ruinosos
![Juan Espadas aprobó en 2015 una moratoria para el Registro de Solares](https://s3.abcstatics.com/media/sevilla/2016/03/09/s/solares-sevilla-espadas--620x349.jpg)
La crisis en Sevilla paralizó el sector de la construcción a partir de 2007 y muchos solares quedaron baldíos por la inexistente demanda de viviendas, oficinas y naves, así como por la falta de financiación bancaria ¿Resultado? Muchos suelos se quedaron sin construir pero la maquinaria legal no se paró, y no pocos terrenos y edificios acabaron en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas de Sevilla , creado para evitar la especulación inmobiliaria.
El PGOU de 2006 y la Ordenanza Regul adora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas establece que los propietarios de solares en el Centro Histórico deben iniciar la edificación en el plazo de un año. Los solares ubicados en el resto de las zonas de la ciudad deben iniciar la construcción en el plazo de dos años. En caso de incumplir esos plazos se incluye el solar o edificio ruinoso en el Registro Municipal, teniendo un año para iniciar las obras. Si se vuelve a incumplir ese nuevo plazo el Ayuntamiento inicia la venta forzosa de las fincas, salvo que el propietario negocie un convenio con Urbanismo.
Con la crisis, e l gobierno del socialista Alfredo Sánchez Monteseirín aprobó varias prórrogas de esos plazos por razones de interés general, con lo que el «contador» se paró para los solares y edificaciones ruinosas en riesgo de ser incluidos en el Registro Municipal. Sin embargo, con la llegada del popular Juan Ignacio Zoido a la Alcaldía no se prorrogaron esos plazos hasta noviembre de 2014, lo que provocó que muchos solares y edificaciones del Registro Municipal salieran a la venta entre los años 2011 y 2014.
En diciembre pasado, el Gobierno de Juan Esp adas volvió a prorrogar por otro año el plazo que tienen los promotores para edificar en las fincas del Registro Municipal de Solares. Esa medida afecta sólo a suelos sin edificar y no a fincas declaradas en ruina o edificaciones inadecuadas con deber de conservación.