Sevilla
Metro de Sevilla y trabajadores firman la paz social con el cuarto convenio colectivo
La compañía aplicará subidas salariales y reducciones de jornada, así como un plus de productividad ligado a la asistencia
![La firma del cuarto convenio colectivo de Metro Sevilla incluye una cláusula de paz laboral](https://s3.abcstatics.com/media/sevilla/2019/09/18/s/metro-sevilla-convenio-kUPC--1248x698@abc.jpg)
Metro de Sevilla y el comité de empresa acaban de firmar el cuarto convenio colectivo de una compañía que ha vivido varios paros a cuenta de la falta de acuerdo en estas negociaciones, según fuentes consultadas por ABC.
El convenio colectivo para los próximos cuatro años —a contar desde el 1 de enero de 2019— incluye los cambios en los salarios, jornadas y vacaciones acordados por ambas partes en el Sercla (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía) el pasado mes de marzo, acuerdo que permitió desconvocar la huelga indefinida convocada desde el 13 de abril de 2019. Además, este convenio colectivo de Metro de Sevilla incluye una cláusula de paz social, que da estabilidad en el servicio del metro.
El convenio colectivo establece una reducción de entre 4 y 8 horas de trabajo anual y un incremento del salario por el importe que sume el IPC real del año anterior, fijándose para 2019 el 1,20%. Además se acuerda un aumento del salario base sobre las actuales bases (253 euros en 2019 y 210 euros desde 2020 a 2022). Los atrasos salariales de las subidas salariales se aplicarán en el plazo de un mes a partir de la firma de este convenio.
Además, empresa y trabajadores han acordado mantener el actual plus de productividad en los mismos términos del tercer convenio colectivo, incorporándose una «prima de asistencia» que alcanzará como máximo los 253 euros en 2019 y los 126 euros en los años 2020 a 2022.
Absentismo
Para aplicar esa «prima de asistencia» deberán tomarse en consideración que la ausencia de un trabajador durante un día de jornada se contabilizará como período de ausencia, salvo en el caso de baja médica. Asimismo, se considerarán ausencias laborales las enfermedades comunes y accidentes no laborales, accidentes laborales in itinere, las faltas al trabajo por causas justificadas o injustificadas, conflictos laborales y todo aquel concepto que legalmente se considere absentismo, salvo los permisos no retribuidos y las sanciones disciplinarias.
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