Tribunales

Más de 20 años de cárcel para el padre del bebé de seis meses asesinado en El Cerezo

La madre del niño, por su parte, ha sido condenada a tres meses de prisión por un delito de abandono de familia

Los dos acusados sentandos frente a la juez Alaya en el primer juicio Manu Gómez

J. Díaz

La Audiencia de Sevilla ha condenado a veinte años y tres meses de cárcel al joven Bryan S.R.G. por la muerte de su bebé de seis meses en el hospital Virgen Macarena en junio de 2017 , donde fue ingresado con un traumatismo craneoencefálico, desnutrición y síntomas del síndrome del bebé zarandeado. Por su parte, Ruth F.G., la madre del pequeño ha sido condenada a tres meses de prisión por un delito de abandono de familia. Estos hechos ocurrieron en un piso de la barriada del Cerezo de la capital donde vivían de okupas.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado día 3 de marzo, la Audiencia, en una sentencia firmada por la magistrada-presidenta del tribunal, Mercedes Alaya , condena al acusado a veinte años y un día de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y a tres meses de cárcel por un delito de abandono de familia. La Fiscalía le pedía 25 años de cárcel en sus conclusiones definitivas, lo que supuso una rebaja a la petición inicial de prisión permanente revisable.

Este caso estuvo marcado por el intento de suicidio que llevó a cabo el acusado en su celda de la cárcel , donde se encuentra de forma provisional. Aquel hecho y las lesiones que dejó en Bryan impidió que éste pudiera acudir a las sesiones del juicio y por tanto obligó, por primera vez en décadas en la Audiencia , a la magistrada a anular lo que se había celebrado de juicio y suspedenderlo definitivamente. Eso fue en 2019. Ya en 2020, el pasado mes de febrero comenzó el segundo juicio por la muerte de este bebé y ahora con la sentencia, que será recurrida por la defensa del padre, se cierra este asunto, al menos, en primera instancia.

La sentencia, facilitada a este periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), recoge que los dos acusados, muy jóvenes cuando ocurrieron los hechos, mantenían una relación sentimental fruto de la cual tenían un hijo en común. Nació en diciembre de 2016, prematuro a las 28 semanas de gestación , pesando sólo 1,145 kilogramos, por lo que permaneció ingresado en el Virgen Macarena hasta el 16 de marzo de 2017, volviendo a ser ingresado el 17 de marzo hasta el 8 de abril.

Dejación de sus obligaciones como padre

Cuando el 8 de abril se le dio por el servicio médico el alta definitiva al niño, éste pesaba 4,60 kilogramos y era un pequeño «sano, habiendo quedado resueltos todos sus problemas de salud », de modo que los servicios sociales adscritos al hospital entregaron el bebé a sus padres con la hoja de alta médica «donde se especificaban los cuidados a seguir y el programa de citas pediátricas», lo que también les fue transmitido verbalmente.

No obstante, desde el alta hospitalaria y hasta el 12 de junio, los acusados, «con dejación de sus obligaciones como padres , no le procuraron a su hijo los cuidados que le eran necesarios», de forma que « no siguieron las pautas de alimentación prescritas para el bebé, pues el mismo estaba visiblemente más delgado», y no acudieron asimismo a las siete citas programadas en neonatología durante los meses de abril, mayo y junio, «a las que fueron citados debidamente», mientras que tampoco tramitaron la tarjeta sanitaria del menor para poder realizar los sucesivos controles pediátricos.

El día de los hechos, el 12 de junio de 2017, la acusada se marchó del domicilio de la pareja, quedándose solo el padre con el bebé. En ese espacio temporal, y por circunstancias que se desconocen, el pequeño no cesaba de llorar , lo que «agotó la paciencia» de Bryan, quien «cogió a su hijo y con intención de acabar con su vida o sin importarle poner en riesgo la misma, lo zarandeó violentamente en repetidas ocasiones, lo que produjo fuertes movimientos continuados de la cabeza del bebé, de atrás hacia delante, y parando en seco golpeó el lado derecho de su cabeza con tanta energía contra una superficie plana y dura que le fracturó el cráneo ».

Según recoge la sentencia, el acusado llevó al menor a Urgencias del Macarena «en parada respiratoria con débil latido cardiaco a consecuencia de las fuertes sacudidas y del enérgico golpe que le propinó», aunque el condenado «manifestó a los pediatras que le atendieron que se le había atragantado dándole el biberón».

No obstante, no se ha acreditado durante el juicio que estuviera dándole el biberón y que el menor se atragantara con la leche que estaba succionando o por regurgitación de la que acababa de ingerir, provocando la parada respiratoria del menor por asfixia, ni que ésta fuera la causa del edema cerebral sufrido.

Rechaza la muerte accidental

Tras varios días ingresado, el menor falleció el día 17 de junio de 2017 a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico severo que le provocó una triple fractura craneal.

Sobre el delito de asesinato que se atribuye al acusado, la magistrada Mercedes Alaya argumenta que «se ha acreditado, y así lo ha dado por probado el jurado, el hecho delictivo consistente en la muerte intencionada del menor por parte de su padre, lo que supone la comisión del delito de asesinato con alevosía», ya que el menor, por su corta edad, era «una persona absolutamente desvalida sin posibilidad de defensa frente al ataque de su padre, que se produjo cuando se encontraba a solas con él, habiendo quedado desvirtuada la tesis de la defensa que sostenía la muerte accidental del meno r, o en todo caso el homicidio imprudente».

Otro argumento expuesto por las defensas era que el golpe accidental sobre la cabeza del bebé pudo haber sido ocasionado por una amiga de los acusados que bajó ayudó a Bryan y bajó al niño rápido por las escaleras del bloque de pisos. Pero para la juez, «tampoco se ha acreditado que esta amiga, al bajar por las escaleras, le propinara un golpe en la cabeza al caérsele por las escaleras, ni tampoco con la barandilla de hierro de las mismas, ni con ningún otro elemento de éstas».

La Audiencia le impone una pena de veinte años y un día de prisión por dicho delito «al tomar en consideración que el elemento intencional que se ha valorado en el acusado ha sido la concurrencia de un dolo eventual , de irrupción súbita e irreflexiva en la mente del mismo, como además se advierte en la actuación posterior de intentar salvar la vida de su hijo llevándolo rápidamente al hospital aunque fuera demasiado tarde, elemento intencional que debe considerarse de menor gravedad a los solos efectos de la determinación de la pena, que si hubiese actuado de manera preparada y premeditada para acabar con la vida de su hijo».

En relación al delito de abandono de familia , Alaya considera que «existió una dejación intencionada de los deberes de los acusados como padres , y por consiguiente garantes de la protección de su hijo», de proporcionarle una alimentación adecuada, de suministrarle las medicinas prescritas y de procurarle la asistencia médica que le era precisa en atención a que se trataba de un bebé de corta edad.

Por último, apunta que ha resultado plenamente acreditado que los acusados « incumplieron, conscientes y deliberadamente , dichos deberes de protección y cuidado inherentes al ejercicio de la patria potestad que ostentaban». «Este conjunto de omisiones en el deber de cuidado, trascendentales para su alimentación y salud, es lo que constituye el delito de abandono de familia» del artículo 226 del Código Penal cometido por los investigados.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación