Tribunales

El magistrado de Sevilla que gana al Poder Judicial: anulan una orden para dictar seis sentencias en un mes

El Tribunal Supremo aclara que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial no puede dar una orden a los jueces; conminó al juez Francisco Gutiérrez a redactar seis resoluciones, «en el plazo más breve posible»

La planta judicial de Sevilla necesita, al menos, 18 jueces para ofrecer un servicio digno

El magistrado Francisco Gutiérrez, en una imagen de archivo Vanessa Gómez

Jesús Díaz

Varapalo para el Consejo General del Poder Judicial . El Tribunal Supremo da la razón a un magistrado de Sevilla y ordena anular la orden que este juez recibió para dictar seis resoluciones «en el plazo más breve posible», dándole para ello un mes. Así se lo comunicó el Servicio de Inspección del Poder Judicial . El juez Francisco Gutiérrez no se quedó de brazos cruzados. Recurrió a la Comisión Permanente del CGPJ, que no hizo otra cosa que confirmar el acta de la Inspección; y después al Supremo, que ahora se pone de su lado: la Inspección no tiene competencias para conminar o dar órdenes a los jueces.

Todo tiene su origen en la inspección virtual realizada por el Servicio de Inspección del Poder Judicial en la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla correspondiente al primer semestre del año 2020. Entonces Francisco Gutiérrez desarrollaba su labor como juez en dicha sección. Después del verano de 2021 pasó al Juzgado Contencioso-Administrativo numero 10 de Sevilla .

En virtud de dicha inspección se levantó acta el 28 de octubre de 2020 y el 13 de noviembre de dicho año el inspector se dirigió por correo electrónico al magistrado en el que se le indicaba que, «si aún no lo ha hecho, en el plazo más breve posible, proceda al dictado» de seis resoluciones , algunas de ellas de procedimientos con fecha del mismo 2020. «Del dictado de la correspondiente resolución en los referidos asuntos deberá informarse a la unidad inspectora, en el plazo máximo de un mes », añadía dicho correo electrónico.

Francisco Gutiérrez entendía que ese acuerdo era nulo de pleno derecho por invadir sus funciones jurisdiccionales , al tiempo que indicaba que se había dictado por un órgano incompetente como era el Servicio de Inspección, pues dicha comunicación para el magistrado implicaba «una orden directa y expresa de inequívoco sentido imperativo y conminativo» .

La Unidad Inspectora Penal, en un informe, trasladó que esa comunicación se enmarca en la labor de inspección y vigilancia que desarrolla el Consejo General del Poder Judicial . Además, detallaba que la inspección virtual del primer semestre no reflejaba «justificación para la demora de más de seis meses advertida». Ante este panorama, la única alternativa posible, explicaba dicho informe, era «instar» al dictado de dichas resoluciones.

Situación médica y personal

Tanto la Inspección como el Consejo General del Poder Judicial han defendido las competencias del servicio inspector para dirigirse a los magistrados y jueces en esta línea, pues « en modo alguno se inmiscuye en la función jurisdiccional ni sus términos pueden entenderse como una orden, aunque esté redactado en modo imperativo». «Sólo se demanda el cumplimiento de un deber, el dictado de las resoluciones que en aquel momento tuviera pendientes y que presentaban una antigüedad superior a los seis meses».

En enero de 2021 la Jefatura del Servicio de Inspección ratificó el contenido del acta de octubre y la comunicación dirigida al magistrado Francisco Gutiérrez, que recurrió dicho acuerdo a la Comisión Permanente del CGPJ , que hizo caso omiso a las alegaciones del juez y confirmó el acuerdo. No era la primera vez en que el Servicio de Inspección, «de forma improcedente», le remitía una comunicación de las características de este caso.

Gutiérrez insistía en la incompetencia del Servicio de Inspección para producirse en los términos en que lo había hecho y señalaba que no se había tenido en cuenta la sobrecarga de trabajo que pesaba entonces sobre la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla. Pero la Comisión Permanente, como el Servicio de Inspección, insistía en que no se ha tratado de imponer una determinada actividad ni de invadir el ámbito de la función jurisdiccional sino de instar el cumplimiento de uno de los principales deberes inherentes al juez. Además, defendían las competencias del servicio inspector.

Hasta el Supremo

Ante esto, Francisco Gutiérrez presentó ante el Supremo r ecurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de dicha Comisión Permanente del CGPJ. En dicho recurso, expone su situación personal y médica de la que, dice, tenía conocimiento el Consejo General del Poder Judicial y que no fue tenida en cuenta. Se refiere «a su intachable dedicación durante cerca ya de cuarenta años, a su baja desde el 11 de mayo al 16 de agosto de 2020 a causa del agotamiento, ansiedad y estrés laboral debidos a la sobrecarga de trabajo de su destino profesional».

En este sentido, describe la situación de «extraordinaria sobrecarga» de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, con datos de la memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y «el sobreesfuerzo resolutorio que excede del 100% del rendimiento exigible». Recuerda que pidió la adaptación de su puesto de trabajo con una reducción del 40% de su carga y que la Comisión Permanente la autorizó el 24 de febrero de 2021. «Y nada de esto se ha tenido en consideración por la Comisión Permanente y por el Servicio de Inspección», lamentaba.

En su recurso, Francisco Gutiérrez reprocha a la comunicación de 13 de noviembre no tener en consideración «su delicada situación de salud ni su sobreesfuerzo» en el ejercicio de la función jurisdiccional, ni tampoco que desde el 14 de septiembre de 2020 procedió a resolver los procedimientos pendientes desde que cursó su baja, de modo que e l 30 de octubre de 2020 ya estaban dictadas todas las resoluciones de los seis procedimientos que el posterior requerimiento del Servicio de Inspección le ordenó resolver, dándose, además, la circunstancia de que uno de los mencionados por ésta no le correspondía y estaba resuelto desde el 1 de julio de 2020.

Gutiérrez volvió antes de su baja por enfermedad porque tenía un juicio con jurado de relevancia que no quiso ceder a sus compañeros de sección. De los seis asuntos en cuestión por resolver, tres eran apelaciones sin fecha de deliberación.

Rendimiento por encima del exigido

El magistrado defiende su trabajo. «Entre el 17 de agosto de 2020 en que se reincorporó hasta el 30 de noviembre de 2020 y con posterioridad al período al que se refiere este procedimiento, sigue superando ampliamente el 100% de rendimiento que le es exigible sin que las limitaciones físicas sufridas hayan impedido la progresión en el número de resoluciones dictadas conforme ha ido disminuyendo la medicación». Es sensación generalizada entre los operadores jurídicos de Sevilla que la Sección Cuarta es de las más diligente en resolver los asuntos.

«En ningún caso es posible ni exigible mantener este ritmo de trabajo que perjudica gravísimamente su salud. El proceder del Servicio de Inspección, en nuestro respetuoso pero firme criterio, debería tener por finalidad no impartir sino solucionar el problema estructural de la Sección Cuarta en la que está destinado el magistrado requerido y proponer soluciones que resuelvan las deficiencias estructurales definitivamente», concluye el recurso del letrado de Francisco Gutiérrez, que plantea que la solución «no puede ser, una vez más, únicamente a costa de los magistrados», sino reducir la «desproporcionada carga de trabajo que repercute en su salud, en su vida personal y en la calidad de las resoluciones que dictan, e incrementar eso si el número de magistrados o el número de secciones con la necesaria mínima inversión económica que ello comporta».

El abogado del Estado, presente en este procedimiento abierto en el Supremo para aclarar este litigio entre el magistrado y el Poder Judicial, pedía la inadmisibilidad de dicho recurso, pues el correo de 13 de noviembre era un acto de trámite no cualificado que, aunque puede «haber molestado», no tiene incidencia en la esfera jurídica.

El Tribunal Supremo, ante las distintas posturas presentadas, asegura que « no parece que sea inocuo o irrelevante que desde el Servicio de Inspección se inste de un juez o magistrado que dicte resoluciones pendientes de la forma en que se hizo». Es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, o sea, del que tiene atribuido el Gobierno del Poder Judicial, el que está exigiéndoles imperativamente el cumplimiento de su deber de resolver en plazo los asuntos y les impone hacerlo en un plazo determinado y justificar que lo han hecho.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el Supremo no ve trascendencia en si las sentencias requeridas ya estaban dictadas o no a la fecha de la comunicación al magistrado. « No es un acto de mero trámite aquél por el que el Servicio de Inspección se dirige a un juez o magistrado como lo hizo con Francisco Gutiérrez y, en consecuencia, su recurso no incurre en la causa de inadmisibilidad opuesta por el abogado del Estado».

Falta de competencias

Pero el quid de este asunto se centra en la competencia o no del Servicio de Inspección para hacer intimaciones o requerimientos a los jueces y magistrados. «No hay duda de que el Servicio de Inspección debe comprobar y hacer constar la situación en la que se encuentran los juzgados y tribunales, ni de que ha de comprobar y hacer constar la dedicación de quienes están al frente de ellos, reflejando la manera en que cumplen con sus cometidos en las actas e informes que elabore como resultado de las inspecciones que practique», precisa el Supremo, que tampoco ve duda de que forma parte de los cometidos del Servicio de Inspección formular propuestas, recomendaciones o sugerencias y hacerlas llegar también a esos jueces y magistrados.

Ahora bien, expone que « una cosa es proponer, recomendar o sugerir y otra bien distinta requerir o conminar» . «Discernir cuando se trata de lo primero o de lo segundo exige analizar los términos en que el Servicio de Inspección se ha manifestado. La forma de expresión utilizada es determinante».

Por ello, precisa que « no es lo mismo hacer patente a un juez o magistrado una determinada pendencia que reclamarle que le ponga fin . El examen de la comunicación del 13 de noviembre de 2020 lleva a considerar que no contiene una invitación, propuesta, sugerencia o recomendación sino una intimación».

En efecto, se le dirige para que «si aún no lo ha hecho, en el plazo más breve posible, proceda al dictado de las resoluciones» y, además, se le da el plazo perentorio de un mes para hacerlo y se le exige que justifique el cumplimiento de lo intimado. Estas palabras y la construcción de las frases, según el Supremo, «expresan conminación, orden», y « el Servicio de Inspección carece de facultades para dirigir órdenes o mandatos a los jueces y magistrados» .

Hace un llamamiento a «cuidar todo aquello que pueda menoscabar, incluso en la apariencia, esa idea fundamental de la independencia judicial que, como sabemos juega tanto respecto de los demás poderes públicos cuanto respecto de los órgano de gobierno del Poder Judicial».

El cuidado de las formas tiene, por tanto, aquí, un alcance sustancial y al no haberlo observado, la comunicación del 13 de noviembre de 2020, se situó fuera del campo de actuación que corresponde al Servicio de Inspección . Ante tal rotundo pronunciamiento del Supremo, considera necesario resolver las demás alegaciones del magistrado.

Una vez establecido que el Servicio de Inspección no está facultado para dirigirse conminatoriamente a los jueces y magistrados, la consecuencia inevitable es la nulidad de la comunicación de 13 de noviembre de 2020, del acuerdo de la Jefatura de Inspección de 26 de enero de 2021 que la dio por buena y del acuerdo de la Comisión Permanente que confirmó una y otra. Además el Supremo condena en costas a la Administración, que fija en 2.000 euros.

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