Tribunales
«Llevo meses sin ver a mi hija por los retrasos judiciales»
Un hombre, absuelto de una denuncia de su expareja, no puede ver a su hija porque las medidas provisionales que tenían que dictarse en diciembre están señaladas para junio
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indefensión pero sobre todo pena es lo que tiene el sevillano Elías Gallardo Torres, que lleva meses sin poder ver a su hija por las dilaciones indebidas del sistema judicial. Las medidas provisionales que tenían que haberse dictado en diez días durante el mes de diciembre están señaladas para el próximo mes de 20 de junio.
Elías asegura estar pasando un calvario por un procedimiento que se ha iniciado tras una denuncia de su expareja en la que él resulta absuelto. La madre de su hija lo denunció por «supuestas expresiones vejatorias» proferidas contra ella en octubre pasado, pero Gallardo fue absuelto por sentencia firme por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4. Luego, la expareja presentó la demanda de medidas paterno-filiales en el mismo juzgado de Violencia sobre la Mujer a finales de noviembre de 2016, según refiere Elías Gallardo, que tiene como abogada en el caso a Maribel Vilches Fernández, del despacho Alcaraz&Vilches.
Dichas medidas provisionales tienen carácter urgente y han de dilucidarse en el plazo de 10 días desde la presentación de la demanda. En esa semana y media se tiene que señalar una comparecencia urgente de las partes para que se adopten esas medidas y la menor no quede en situación de abandono y desamparo. La mujer solicitó, además de una pensión alimenticia, que el padre tuviera a la niña fines de semana alternos, una frecuencia razonable sobre la que Elías no tiene nada que objetar.
«Eso en principio está bien —dice Vilches— pero, como el procedimiento judicial no sigue los plazos que marca la ley, pues la comparecencia no ha sido en esos diez días desde que esta señora presentó la demanda en diciembre, sino que está fijada para el 20 de junio, con lo cual ahora están sin medidas provisionales por esa dilación indebida del procedimiento. A tal punto llega que estas medidas urgentes se van a recoger en la sentencia que adopta las medidas definitivas. O sea, una indefensión total y una evidencia de que la tutela judicial efectiva no existe». La abogada ha presentado un recurso de reposición y tampoco ha recibido respuesta porque también se han incumplido los plazos.
Asegura que esta dilación está sucediendo en un elevado porcentaje de los procedimientos que se llevan a cabo en los juzgados de Sevilla.
«Vemos con frecuencia —sigue la letrada— cómo los juzgados de Familia y de Violencia sobre la Mujer, parecen haber olvidado el sentido teleológico de las medidas provisionales y coetáneas, que no es otro que l a necesidad apremiante de obtener amparo judicial mediante un sistema de protección provisional, en tanto se dicte sentencia, a través del establecimiento de una serie de medidas provisionales paterno-filiales, contempladas en el artículo 103 ’del Código Civil». Este mal funcionamiento está afectando a muchos padres, según la abogada.