Un juzgado sevillano desestima usar esperma de un muerto para la inseminación artificial de su viuda

Un urólogo extrajo el semen del hombre antes de cumplirse 24 horas de que falleciera en accidente de tráfico

La inseminación artificial no ha sido autorizada porque el hombre fallecido no dio su autorización expresa ABC

ABC y M. J. PEREIRA

El juzgado de primera instancia 25 de Sevilla ha desestimado, «porque no se ajusta a los requisitos legales», la solicitud de una mujer de utilizar el esperma extraído de su marido muerto en accidente de tráfico para tener un hijo mediante inseminación artificial .

Según han informado a Efe fuentes judiciales, el juez desestima la petición de la mujer para que se le extrajera semen a su marido, operación que se realizó antes de que pasaran 24 horas desde el fallecimiento , plazo imprescindible para que los espermatozoides pudiera usarse.

Concretamente, un especialista en urología extrajo esperma del cadáver, y quedó pendiente de la decisión del juez. La extracción de espermatozoides testiculares fue pagada por la viuda . La prueba se le practicó en el Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal de Sevilla pero por personal externo.

El hombre tendría que haber dado autorización expresa para usar su semen en caso de fallecimiento

El juzgado autorizó la operación de extracción de «espermatozoides testiculares» del hombre, que murió a finales del 2014 , y ordenó su conservación en un lugar especializado y congelado en nitrógeno a 196 grados bajo cero a la espera de que pudieran utilizarse.

El artículo 9 de la ley indica que el hombre tendría que haber dado autorización expresa para usar su semen en caso de muerte, lo que podría demostrarse si la mujer hubiera estado sometida a un régimen de inseminación artificial.

De haberse autorizado, el hijo habría podido tener c onsideración «patrimonial» , es decir, que sería inscrito como descendiente de su padre muerto y de su madre, según fuentes judiciales.

Un caso sin precedentes

Ahora, el juez ha interpretado la Ley de Reproducción Humana Asistida , que en España sólo conocen cuatro casos similares pero no idénticos y todos ellos negativos a la petición de las mujeres.

En el año 2007 el Juzgado de Primera Instancia 4 de Valladolid rechazó la petición de una mujer de ser inseminada con el semen de su marido porque no había dado consentimiento expreso.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife confirmó en 2010 la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que había rechazado previamente la solicitud de fecundación post mortem de una mujer, aunque había presentado una carta mecanografiada y firmada por el fallecido, por considerar que no tenía consideración de documento público ni de testamento ni de instrucciones previas.

La Audiencia de Barcelona confirmó en mayo de 2011 una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona que negó a una mujer la posibilidad de ser fecundada con el semen que su pareja había depositado en un banco de tejidos porque padecía leucemia. Lo denegó porque el fallecido no consintió expresamente el uso de ese material.

También la Audiencia de Barcelona revocó en julio de 2011 la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Rubí que denegó a una mujer ser inseminada con semen de su pareja por entender que no lo había consentimiento en escritura pública o testamento. La Audiencia autorizó finalmente el uso de ese material, depositado en el Hospital Vall d’Hebron. A la Audiencia le bastó un documento sanitario del marido, así como manifestaciones de los testigos, amigos, padres y su hermano para considerar que había consentimiento acreditado.

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