TRIBUNALES

La Justicia obliga a la Seguridad Social a compensar a un «intruso» del ERE de Mercasevilla

Es el primer caso en que se da la razón a uno de los trabajadores a los que anularon las bases para la jubilación

Al saltar el escándalo, Empleo resolvió suspender sus cotizaciones por estar «indebidamente recibidas»

Trabajadores de Mercasevilla protestan ante el Ayuntamiento Raúl Doblado

Eduardo Barba

Sentencia pionera la que acaba de producirse sobre Mercasevilla que, al sentar jurisprudencia, puede tener una tremenda repercusión sobre todos los trabajadores a los que se les retiraron las bases cotizadoras para la jubilación por considerarse «intrusos» en los expedientes de regulación de empleo (ERE) que subvencionó la Junta de Andalucía y que han supuesto el mayor escándalo de corrupción política en la historia de la región. El Juzgado de lo Social 1 de Sevilla acaba de dar la razón a un empleado del mercado central de abastos de la capital andaluza que había sido considerado «intruso» y que había perdido sus cotizaciones al ser anuladas por la Consejería de Empleo y que, tras siete años de litigio, recupera sus derechos, calculados en unos 50.000 euros por su letrado, Iván Díaz.

El operario afectado, J. D. M., entró a trabajar en Mercasevilla en marzo de 1989 como peón de limpieza. Tras años de servicio, Mercasevilla le propuso incorporarse al ERE del año 2003 para empleados de más de 50 años, pasando primero a situación de desempleo, algo que aceptó al considerarlo legal y reunir unas condiciones muy beneficiosas para él. En noviembre de 2013 se resolvió la extinción de 74 contratos y se establecieron unos compromisos de pensiones por Mercasevilla que fueron asegurados a su vez por la aseguradora Vitalia (hoy Generali) mediante póliza de seguros. En virtud de dichos compromisos, se le garantizaron al trabajador las bases reguladoras anteriores al desempleo, las que tenía mientras prestaba servicios en el mercado central, para que, llegada la edad de jubilación, se calculara conforme a aquellas.

El «lavado de cara»

Pero al saltar el escándalo en la lonja hispalense, para «lavar la cara» a la falta de controles absolutos en las subvenciones, la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, dictó una resolución, que posteriormente se declaró nula por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , en la que consideró que ese y otros trabajadores se incluyeron de forma irregular en el ERE, entre otras cosas porque en la fecha de inclusión no había cumplido 50 años. Automáticamente la Junta dejó de financiar las condiciones que se habían pactado con el trabajador para su jubilación y se le pidió además que devolviese las cantidades «indebidamente recibidas» , según la terminología usada por la propia Junta.

Esto significa que si tenía unas bases reguladoras para el cálculo de la prestación de jubilación de unos 1.500 euros, se las modificaron hasta bajarlas primero a 900 y luego a 700 euros. Además, se le reclamaron las cantidades que «irregularmente» se le habían financiado. «El varapalo para el trabajador fue tremendo», explicaba su abogado: un ERE en el que él aceptaba incluirse «porque tenía apariencia absoluta de legalidad , ya que habían participado todos los estamentos legitimados para ello, que concluye en que se le dice que todo es ilegal y que se queda sin el dinero».

La Justicia ha resuelto el asunto hace varios días. El Juzgado de Social 1 de Sevilla ha dictado una sentencia favorable para el trabajador , a la que ABC ha tenido acceso, en la que se considera que esas bases no pueden modificarse , señalándose además que, independiente de quien sea el responsable del plan de jubilación con sus correspondientes subvenciones (Mercasevilla, la Consejería de Empleo o Generali), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe pagar el cien por cien de lo que se había acordado en las prejubilaciones del ERE. A pesar de todo el escándalo generado a raíz del caso y de la forma en que se elaboraron las listas de trabajadores englobados en los ERE subvencionados desde la Administración autonómica, el juzgado defiende los intereses del trabajador por encima del fondo, del método con el que las administraciones gestionaron los expedientes.

En el fallo se recoge igualmente que el INSS podrá reclamar luego el dinero a quien considere responsable de lo que se deba abonar al trabajador. Se trata aproximadamente de unos 50.000 euros a abonar por esas cotizaciones. La pregunta ahora es contra cuál de los participantes en el proceso se reclamará el dinero: Consejería de Empleo, Mercasevilla (Ayuntamiento) o la aseguradora.

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