Tribunales
La Justicia anula las elecciones al Colegio de Arquitectos de Sevilla y ordena repetirlas
La sentencia, que es recurrible, le da la razón parcialmente a cuatro colegiados en cuanto que la junta de gobierno no aplicó la norma sobre el voto por correo que establecen los estatutos del órgano colegiado
![Cristina Murillo, actual decana, y Luis Tulla fueron los dos candidatos en las elecciones](https://s2.abcstatics.com/media/sevilla/2021/07/27/s/candidatos-colegio-arquitectos-k70C--1248x698@abc.jpg)
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Sevilla ha dejado sin efecto el resultado de las elecciones celebradas en julio de 2020 por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS) , ordenando en paralelo una nueva convocatoria de elecciones. La Justicia argumenta que la junta de gobierno de la entidad decidió «implementar las normas colegiales» sobre el voto por correo «con la regulación que establecen los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos», cuando tal extremo «exigiría una reforma estatutaria» a través de la asamblea general, algo que no sucedió.
En una sentencia emitida el pasado 23 de julio y recogida por Europa Press, el juzgado aborda un recurso promovido por cuatro colegiados contra una resolución del pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos que desestimó sus recursos de alzada contra distintos puntos de la convocatoria de las elecciones celebradas en julio de 2020, y que significaron la reelección de Cristina Murillo como decana por 571 votos frente a los 261 votos cosechados por la candidatura de Luis Tulla , a la que pertenecían dos de los promotores de este litigio.
En su recurso contencioso administrativo, estos colegiados indicaban, entre otros aspectos que el voto por correo, objeto de uno puntos de la convocatoria electoral impugnada, «es una cuestión regulada expresamente en los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, siendo la única fuente aplicable en esta materia, pues cumple de sobra con los requisitos legales mínimos que le son exigibles».
Al respecto, el juzgado señala que «no se trata de que la junta de gobierno del COAS no tenga competencia para elaborar un protocolo específico de voto por correo », sino que «lo que ocurre es que en el supuesto de autos, no sólo ha establecido un protocolo para la convocatoria de elecciones de 2020, sino que, además, y esto no es un protocolo, acordó implementar las normas colegiales con la regulación que, para garantizar el voto por correo, establecen los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo».
La sentencia señala que en ese sentido que la junta de gobierno «no tiene competencia» para decidir la normativa de aplicación en cuanto al voto por correo, «sustituyendo el vigente artículo 57.3 de los estatutos particulares por el artículo 16.3 de los estatutos generales». Una norma general que está sólo prevista para el supuesto de falta de regulación expresa en los estatutos particulares, que no es el caso. «Si la regulación se considera insuficiente o inadecuada e incluso mejorable, se habrá de promover su reforma por el procedimiento establecido para ello», resume el juzgado en su sentencia.
La sentencia, que de otro lado no accede a las pretensiones de los recurrentes respecto a la obligación de firmar digitalmente la solicitud del voto por correo si ésta se tramitaba electrónicamente; estima así parcialmente la impugnación de los recurrentes y resuelve «dejar sin efecto el resultado de la convocatoria electoral celebrada y proceder a nueva convocatoria de elecciones en la que será de aplicación, mientras esté vigente, en cuanto al voto por correo, la regulación contenida en el artículo 57.3 de los estatutos del COAS».
Eso sí, la sentencia es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Por tanto, no es firma su aplicación.
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