Tribunales
El jurado declara culpable al padre de «dar muerte intencionada» a su bebé en el Cerezo
Además, considera a la madre del niño culpable de abandono familiar por no llevarlo a las citas del pediatra y quitarle el hierro
«Culpable». Este ha sido el veredicto del jurado popular que ha juzgado en la Audiencia de Sevilla a Bryan S.R.G. por la muerte de su bebé de seis meses de edad en el hospital Virgen Macarena en junio de 2017, donde fue ingresado con un traumatismo craneoencefálico, desnutrición y síntomas del síndrome del bebé zarandeado.
El jurado, en la lectura pública del veredicto hecha a las dos de la tarde de este martes, ha expuesto que los nueve miembros consideran culpable al padre de «dar muerte intencionada» al niño , a quien zarandeó fuertemente por no parar de llorar y golpeó su cabeza contra una superficie dura. El acusado se enfrenta a 25 años de cárcel por asesinato después de que la Fiscalía retirara su petición de prisión permanente revisable.
La madre, Ruth F.G., y el padre han sido considerados culpables de abandono de familia por no llevar al pequeño a las citas médicas programadas para continuar con la observación y cuidado del niño, cuya salud era delicada por nacer con seis meses de edad. Además tampoco ofrecieron al bebé la alimentación necesaria, quitándole incluso el suplemento de hierro. En este caso, la madre se enfrenta a tres meses de cárcel.
Para el jurado, ambos hicieron dejación de sus obligaciones como padres tanto en la alimentación del bebé como en sus cuidados. Incluso, fumaron porros en presencia de su recién nacido . Dejaron de acudir a siete consultas con el pediatra, a pesar de que cuando el bebé recibió el alta los acusados fueron advertidos de la importancia de los cuidados a su hijo como de ir a las distintas consultas.
La Fiscalía, en la última sesión del juicio, modificó sus conclusiones y retiró la acusación por el delito de malos tratos contra los padres porque no consideró probado ni en la actuación del padre ni de la madre estos hechos hacia su hijo, con quienes vivían de okupas en un piso de la calle Playa de Valdelagrana de la barriada del Cerezo.
Lo zarandeó fuertemente
Sobre la muerte del bebé, el jurado ha señalado como probado que en torno a las dos de la tarde del 12 de junio de 2017, cuando el niño tenía seis meses, el padre, ante la situación de que el niño no dejaba de llorar y " con la intención de acabar con la vida de su hijo ", lo cogió y comenzó a zarandearlo "fuertemente" y le dio un golpe en lado derecho de la cabeza contra una superficie dura, lo que le provocó una fractura en el cráneo y una hemorragia interna.
Además, el jurado ha descartado que Raquel, la amiga que bajó rápido el bebé por las escaleras de bloque tras pedirle ayuda Bryan, "tropezara". Pero el jurado tampoco cree que se le cayera el niño o le golpeara en la cabeza, como indicaban las defensas en sus alegatos.
Igualmente, los nueve jurados no han estimado probado que Bryan actuara de forma violenta contra su bebé por un arrebato fruto de las circunstancias sociales adversas que rodeaba a esta joven pareja. Sin empleo, viviendo de okupas, sin ayudas exterior de los servicios sociales y otros factores que de forma insistente fueron expuestos por la defensa del acusado durante la vista oral. Según el abogado defensor, no estaban preparados para cuidar a un bebé fruto de un embarazo no deseado. Sin embargo, para la Fiscalía esto no sirve de excusa.
Tras terminar la lectura del veredicto de culpabilidad, la Fiscalía ha insistido en su petición de 25 años de cárcel para el padre como autor de un delito de asesinato y tres meses para la madre por el delito de abandono de familia. No obstante, Ruth vería cumplido estos tres meses con el tiempo que pasó en prisión de forma provisional.
La defensa de Bryan, que ha anunciado que recurrirá la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por estar disconforme con los argumentos expuestos por el jurado, ha pedido la pena mínima contemplada en el Código Penal para el delito de asesinato, quince años de cárcel.
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