La Junta rechaza reformas en edificios del Centro con más altura de la permitida
Informa desfavorablemente una modificación del PGOU para permitirlo
La Comisión Provincial de Patrimonio , dependiente de la Consejería de Cultura, ha rechazado la modificación puntual del PGOU aprobada inicialmente en Pleno para que se puedan remodelar las plantas no autorizadas o fuera de ordenación en edificios del Conjunto Histórico. El PGOU de 2006 estableció en su artículo 1.1.13 que quedaban fuera de ordenamiento las plantas de edificios que estuvieran por encima de las alturas fijadas para ese sector o parcela, por lo que sólo se pueden realizar en ellas obras de conservación, pero no de remodelación o reforma. Ese criterio restrictivo está paralizando importantes proyectos empresariales en edificios del Centro construidos antes de 2006 que tienen más altura de la permitida actualmente.
La situación ha creado problemas entre los departamentos de Licencias y Planeamiento del Ayuntamiento de Sevilla, ya que hay propietarios de edificios del Conjunto Histórico que se encuentran con qué pueden hacer obras de remodelación hasta la planta máxima autorizada, pero a partir de ella sólo puede realizar obras de conservación. Todo ello supone un hándicap para alquilar o vender un edificio del Centro histórico, ya que sus dueños no pueden tirar ni una pared por encima de la planta autorizada, según los agentes de la propiedad inmobiliaria.
Esta distinción da lugar a la existencia de dos regímenes jurídicos distintos en una misma finca, situación que rechaza la jurisprudencia, según el Ayuntamiento, que en 2015 calculó que 3.500 edificios de la ciudad sobrepasaban la altura establecida para su sector. Para el Ayuntamiento, es necesario considerar el edificio en su conjunto para incluirlo o no fuera de ordenación.
Ante esa disyuntiva, la Gerencia Municipal de Urbanismo decidió en enero de 2016 elevar al Pleno la aprobación inicial de una modificación puntual del PGOU para que las normas urbanísticas relativas a edificios y usos fuera de ordenación, más concretamente, los que tienen más altura de la autorizada , pudieran realizar con licencia municipal obras tendentes a la buena conservación del edificio, obras de reforma y obras de ampliación, siempre respetando el grado de protección del inmueble y sin aumentar la edificabilidad del mismo. Además, el Ayuntamiento no sólo pretendía con esa modificación eliminar la existencia de dos regímenes jurídicos dentro de una misma finca, sino también adaptar el artículo 1.1.13 a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) de 2012.
Al afectar esa modificación al Conjunto Histórico de Sevilla, Urbanismo lo ha sometido al informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Cultura. El Ayuntamiento, gobernado por el PSOE, ha recibido un revés por parte de la Comisión de Patrimonio , que rechazó ayer volver a la situación inicial, la de considerar las alturas sólo para el caso de derribo y sustitución de edificios.
La Junta de Andalucía no quiere que el Ayuntamiento de Sevilla autorice de forma global y genérica que se puedan hacer obras de reforma en las plantas fuera de ordenación de edificios del Casco Histórico, por lo que propone estudiar la situación para buscar una solución jurídica, para lo cual se iniciarán a partir de ahora reuniones de trabajo entre la Consejería de Cultura y Urbanismo.
Así pues, queda en vía muerta la modificación puntual del PGOU aprobada de forma inicial por el Pleno del Ayuntamiento con los votos del PSOE, PP e IU , y la abstención de los tres concejales de Participa Sevilla.