Una juez de Sevilla concede a una madre soltera 16 semanas más de baja maternal
La titular del Juzgado de lo Social número siete de la capital atiende la demanda de los servicios jurídicos de UGT-A, reconociendo a la mujer el derecho a disfrutar de cuatro meses adicionales de prestación
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El Juzgado de lo Social número siete de Sevilla ha acordado ampliar el permiso de maternidad en 16 semanas a una madre soltera . Es la primera vez en Andalucía que los tribunales respaldan una petición de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor de una mujer frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
La mujer, asistida por los servicios jurídicos de UGT-A , ha visto cómo el juez ha atendido su demanda para que le fuese reconocido el derecho a ampliar la prestación por nacimiento y cuidado de su hijo hasta las treinta y dos semanas. La demandante era madre soltera y su hijo nació en mayo de 2021. La Seguridad Social se opuso a la demanda.
En concreto, el Juzgado de lo Social número siete de Sevilla ha dictado una sentencia a favor de una madre soltera , reconociéndole el derecho a disfrutar de 16 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado del menor, sumadas a las 16 ya reconocidas. La entidad gestora de la Seguridad Social abonará la prestación correspondiente.
En la sentencia, según ha explicado el sindicato en un comunicado, se discutía si la madre soltera, con un hijo recién nacido, tiene derecho a disfrutar de un periodo más amplio de prestación por nacimiento, más allá de las 16 semanas establecidas, al constituir una familia monoparental.
Convención sobre los Derechos del Niño
La resolución judicial, con fecha de 15 de marzo y a la que ha tenido acceso este periódico, justifica la ampliación del permiso por maternidad a esta familia monoparental basándose en lo enunciado en la Convención sobre los Derechos de Niño , en la que se señala que todas las medidas que se adopten por las organismos públicos o tribunales deben considerar primordialmente el interés superior del niño.
Según recoge dicho texto, los niños no deben ser discriminados por la condición personal de sus padres o de sus representantes legales. Además, deben garantizarse las obligaciones comunes de los padres respecto a la crianza y al desarrollo del niño y que las prestaciones de la Seguridad Social se reconozcan teniendo en cuenta la situación del niño y de las personas responsables de su mantenimiento.
Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas según el principio general del interés superior del menor, que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales.
En la Constitución Española además se garantiza la protección a la familia y a la infancia, lo que debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda que surja en su relación, teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas.
Estatuto delos Trabajadores
Por el contrario, el Estatuto de los Trabajadores que regula la suspensión del contrato y concede el derecho a la prestación dicta que este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor , adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. Se podría considerar, en consecuencia, que la norma introduce un elemento discriminatorio respecto a la mujer y a los fundamentos de la conciliación de la vida familiar, por no tener en cuenta las circunstancias personales de la condición de familia monoparental. Por esta razón, la sentencia se fundamenta en el Convenio del Niño , que reconoce la igualdad y no discriminación del menor por las condiciones personales de los padres.
La juez también hace suyos los argumentos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un caso similar. En sus conclusiones, la juez de Sevilla señala que «no puede obviarse que la finalidad del permiso de maternidad y cuidado de menor es otorgar a los progenitores la posibilidad de cuidar completamente al menor durante sus primeras semanas de vida. Por tanto, el tiempo de cuidado que el menor tiene garantizado por la ley, no puede verse mermado por el hecho de ser una familia monoparental».
En este sentido, añade que en una familia con dos progenitores los permisos se complementan, teniendo derecho ambos progenitores de cuidar al menor durante sus primeras semanas de vida conjuntamente. Una opción que no existe en una familia monoparental , en la que «únicamente hay un progenitor, que es a quien corresponde asumir todas las tareas que conlleva el cuidado del menor durante sus primeras semanas de vida».
Excepción: el fallecimiento de la madre biológico
Sin embargo, y aunque se trate de un supuesto de hecho distinto, puede inferirse la existencia de analogía con el supuesto que plantea el apartado 2.a) de la Disposición Adicional Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, que establece que « en caso de fallecimiento de la madre biológica , con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la totalidad de dieciséis semanas de suspensión previstas para la madre biológica«.
Como la juez aclara, se trata este supuesto de un caso excepcional en el que también existe un sólo progenitor , y para el que la ley ha dispuesto que tenga derecho a la totalidad de las dieciséis semanas de suspensión previstas para la madre.
Por tanto, en el caso de una familia monoparental, como este particular, « no encontramos ante un supuesto excepcional también «, en el que sólo existe un progenitor al que corresponde en exclusiva el cuidado del menor,
Así, conforme a la legislación y jurisprudencia citadas, teniendo en cuenta el interés superior del menor , y aplicando la necesaria perspectiva de género, la demanda ha de ser necesariamente estimada. y en consecuencia ha de concluirse que esta madre, que trabaja en una multinacional de servicios e infraestructuras, tiene derecho a disfrutar de dieciséis semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de su hijo.
Además, condena la juez a la Seguridad Social «a estar y pasar por tal declaración, y al abono de la prestación correspondiente conforme a su base reguladora, a contar desde la finalización de la prestación reconocida».
Desde UGT Andalucía muestran su satisfacción ante dicha decisión judicial, pues es un hito que un juzgado considere en su sentencia que existe « un trato discriminatorio hacia los menores de las familias monoparentales respecto a los de las familias biparentales«. Es la primera de las sentencias de este tipo, conseguida en esta ocasión por la letrada de UGT, Ana García Ordiales.
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