Tribunales

El juez desestima la demanda de dos policías del extinguido Gepol contra el Ayuntamiento de Sevilla

Concluye que no se vulneraron derechos fundamentales de ambos funcionarios cuando fueron reubicados

El delegado de Seguridad Juan Carlos Cabrera tuvo que declarar en la vista celebrada en octubre ABC

SILVIA TUBIO

El juez del Contencioso Administrativo 13 de Sevilla ha resuelto desestimar la demanda que plantearon dos policías locales, antiguos miembros del extinguido Gepol, contra el Ayuntamiento de Sevilla. Ambos funcionarios afirman que se inculcaron derechos fundamentales al reubicarlos tras la disolución de este grupo de asuntos internos, responsable de investigaciones como el presunto amaño de las oposiciones de 2012 que será juzgado este año .

En la sentencia conocida este jueves, el juez concluye que «no consta acreditado» que la Administración ejerciera «una violencia psicológica de forma sistemática durante un tiempo continuado» relacionada con los casos que llevaban estos funcionarios y que afectaban directamente a otros compañeros.

La situación de hostigamiento que denunciaron estos funcionarios, uno de ellos era el jefe del Gepol, «procedería de un sindicato de policías locales , o bien de los propios policías afectados por las investigaciones realizadas por el grupo», señala el juez, quien desvincula por tanto al Consistorio de las situaciones denunciadas por los funcionarios.

El hostigamiento que denunciaron los agentes «procedería de un sindicato» y no del Consistorio

Estos agentes sostienen en la demanda que en sus nuevos destinos, tenían contacto con agentes que habían investigado o que eran familiares de opositores salpicados por el escándalo de las oposiciones, por citar uno de los casos que llevó el Gepol. Sobre estas reubicaciones, el juez también despoja de cualquier culpa al exjefe de la Policía Local, Gabriel Nevado , a quien no le aprecia «animadversión» alguna hacia los recurrentes.

Regular el tráfico a 50 grados

Además, el juez sostiene que de haberse producido alguna irregularidad en ese sentido, llama la atención que el juzgado de lo Penal 10 , que había ordenado mantener alejados a los integrantes del Gepol de sus antiguos objetivos policiales, «no haya formulado objeción alguna» a los nuevos destinos.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida, recoge también el polémico comentario que realizó el delegado de Seguridad, Juan Carlos Cabrera, en un encuentro con representantes sindicales, «relativo a la dirección del tráfico a 50º» al sol. Los demandantes sostienen que se refirió a ellos, asegurando que los iba a poner a regular el tráfico en esas condiciones. El delegado lo negó en el juicio, asegurando que habían tergiversado el contenido de la frase, aunque admitió que había sido «desafortunado».

El juez considera que no queda claro qué fue lo que dijo por la «divergencia» de las manifestaciones que realizaron los testigos. Sí declara probado que Cabrera no impartió alguna orden sobre el destino que debían tener los dos funcionarios demandantes.

La Fiscalía defendió en la vista que al igual que el Gepol se montó por orden del jefe de la Policía Local para cumplir una misión específica, si la propia Jefatura entiende que dicha misión está conclusa, «procede la reasignación de funciones, sin que dependa de la voluntad de los demandantes, ni siquiera de jueces y fiscales».

El juez concluye que no puede admitirse «como hecho probado que el grupo Gepol tuviera vocación de permanencia ». Los demandantes pedían su reincorporación en el Gepol, a pesar de que había sido disuelto por el actual Gobierno municipal.

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