Tribunales

El juez desestima la demanda de despido de una trabajadora de Sevilla por su «desafío» a la empresa

La trabajadora no acataba órdenes ni vestía el uniforme y denunció, sin éxito, a su jefe por acoso laboral

La sentencia la ha dictado el juzgado de lo Social 3 de Sevilla ABC

Silvia Tubio

La recepcionista de una clínica dental de la provincia de Sevilla ha perdido una nueva batalla contra la que fuera su empresa después de llevarla a los tribunales por despido improcedente . El magistrado del juzgado de lo Social 3 de Sevilla ha desestimado la demanda de la trabajadora por la conducta de « desafío y perjuicio » que tuvo hacia su jefe. La reclamación de la demandante iba encaminada a reconocer una indemnización por despido.

El despacho Bidón Abogados ha ejercido la defensa de la clínica dental y subraya de este procedimiento cómo, en esta ocasión, el juez no se ha inclinado por la nulidad del despido atendiendo a los precedentes, ya que la trabajadora había denunciado a su jefe por acoso laboral. Un asunto penal que fue archivado por falta de pruebas. «Normalmente, cuando un tribunal advierte que antes de un despido o medida extintiva existen reclamaciones de la trabajadora, vienen a determinar que ese despido es nulo con atentado a derechos fundamentales y no sólo obliga a la readmisión y pago de salario de trámite, sino que incluso le concede alguna indemnización por daños y perjuicios causados», señala el letrado José Ignacio Bidón.

Baja por depresión

Según consta en la sentencia, que no es firme y a la que ha tenido acceso ABC, la demandante comenzó a trabajar en la clínica en 2007. El 11 de febrero de 2015, la empresa le amonestaba por la comisión de una falta muy grave . Al día siguiente, la trabajadora se daba de baja por depresión. Esa baja se prolongó y la encadenó con el permiso de maternidad.

Días después de causar baja denunció a la empresa por acoso laboral. Un procedimiento que acabó archivándose. No fue la única denuncia que interpuso contra su jefe contra quien inició una reclamación de cantidad y una demanda de vulneración de derechos fundamentales. Ninguna prosperó.

Ya incorporada, sufrió un accidente laboral al caerse de una altura de un metro mientras ordenaba una estantería. En la sentencia se considera probado que aquel día acudió a su puesto de trabajo en minifalda y con tacones, negándose a vestir el uniforme de la clínica. Una compañera declaró en el juicio y definió su actitud en el trabajo de «pasotismo» negándose a atender órdenes como limpiar las cubetas de los gabinetes.

El juez considera acreditado que la trabajadora incurrió en reiterados incumplimientos de sus obligaciones profesionales que justifican la medida de despido procedente sin indemnización alguna. Sobre la situación de acoso laboral , el magistrado recuerda que ya hubo un procedimiento que desestimó ese argumento y en cuanto al periodo posterior, que no fue analizado en la otra denuncia, el juez de lo Social considera que la trabajadora no ha aportado ninguna prueba.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación