Un juez cuestiona el procedimiento que utiliza el Ayuntamiento de Sevilla para las multas de tráfico
La sentencia del Contencioso-Administrativo número 10 declara nula las sanciones que no informan de las vías para recurrir
Una sentencia que acaba de declarar nula una multa de 200 euros por aparcar en doble fila en Sevilla abre la puerta a que otros conductores puedan recurrir y librarse de la engorrosa sanción. La decisión del magistrado del Contencioso-Administrativo número 10 no crea jurisprudencia pero en su batería de argumentos ataca al procedimiento sancionador del Ayuntamiento de Sevilla , que recibe unas cuantas críticas por la celeridad que muestra a la hora de resolver estos expedientes. Algo que el magistrado considera que es fruto de su «voracidad recaudatoria» .
Esta pequeña victoria legal la ha obtenido el letrado Ignacio Fernández en representación de un conductor que en 2013 fue multado por estacionar en la avenida Carlos III en doble fila . La sanción se basa en la fotografía que tomó el coche «ponemultas». En la vía administrativa recurrió la sanción por silencio administrativo del Ayuntamiento. El letrado del Consistorio argumentó en el juicio que había presentado las alegaciones fuera de plazo.
Al no prosperar esa vía, el pleito se trasladó a los juzgados de lo Contencioso, que recibieron la demanda del conductor en 2014, pero debido a la saturación judicial, la vista oral no se ha podido celebrar hasta este mes de diciembre. En la sentencia, comunicada hace unos días, el magistrado declara nula la sanción porque en la notificación de la denuncia no se le comunicó al conductor cómo podía recurrir y eso pudo provocar indefensión en el ciudadano . «Se ha de ser muy riguroso con la exigencia de que la Administración facilite toda la información. Si algunos de los datos exigidos no consta, o la indicación sobre recursos es errónea o genérica, la notificación será defectuosa».
Defecto en la notificación
El letrado Ignacio Fernández señala que ese defecto en la notificación es común «en todos los modelos o impresos que utiliza el Ayuntamiento de Sevilla para sancionar». Por tanto, esta sentencia podría esgrimirse en futuras demandas para anular las sanciones.
Además de la falta de información sobre las vías de recurso que tiene a su disposición el ciudadano, el juez también cuestiona la capacidad sancionadora de la Policía . Advierte que el procedimiento sólo puede resolverse por una autoridad competente; es decir el alcalde o alguien en quien delegue esa responsabilidad.
En la sentencia se explica que el agente formula la denuncia pero una autoridad superior debe ratificar y resolver para que ésta sea efectiva. El mero boletín que firma el policía es insuficiente para dar por concluido el trámite y que el Ayuntamiento reclame el dinero al conductor cuando éste recurre. La ley establece que es suficiente en caso de que el conductor no presente alegaciones; algo habitual porque si abona la sanción antes del primer mes se acoge a una rebaja.
El magistrado concluye con un profundo reproche a la forma de actuar que tiene la Administración local saltándose pasos en aras de una supuesta agilidad en los procedimientos. «Por mucho que se pretendan tramitar sumariamente las sanciones de tráfico, la precipitación en generar y obtener rápidamente pingües beneficios no puede hacerse a costa de violentar normas básicas del procedimiento y laminar los derechos de los administrados».