La juez considera prescritos los delitos atribuidos a Criado y solo investigará un caso

La asociación de denunciantes recurrirá la decisión del instructor. La magistrada les abre la vía civil

El psiquiatra Javier Criado ABC

ALBERTO GARCÍA REYES

La juez de instrucción número 19 de Sevilla ha decidido archivar todas las denuncias presentadas contra el psiquiatra sevillano Javier Criado , salvo una de ellas por unos hechos supuestamente acaecidos en 2015, al considerar que todos los demás casos han prescrito, ya que superan los 3, 5 y 10 años señalados por la ley para la vigencia de los delitos que se le atribuyen: abusos, contra la integridad moral, inducción al suicidio e intrusismo. La Fiscalía se ha sumado a esta decisión judicial, aunque en su escrito señala que en los hechos denunciados hay «indicios de culpabilidad» por parte del psiquiatra.

En un comunicado, la asociación que representa a las denunciantes, Veritas, ha informado este jueves de que recurrirá este auto la próxima semana porque según su abogada, Inmaculada Torres, el plazo de prescripción de los delitos comenzaría a contar desde que las denunciantes se recuperaron de sus respectivas enfermedades y tuvieron plena conciencia de los hechos. Además, Torres asegura que ampliará la denuncia a un total de 32 mujeres.

La juez señala que «los plazos que transcurren entre la fecha en que los hechos se habrían producido - entre 1979 y 2008 - y la de interposición de la denuncia, rebasan los períodos de 3 ,5 y 10 años de prescripción prevista para los delitos objeto de denuncia». Hay que tener en cuenta que incluso los delitos de abusos sexuales más gravemente penados que se habrían cometido, se hayan ya prescritos al haber transcurrido más de 10 años desde su comisión .

En un comunicado, el TSJA explica qur la magistrada sostiene que « la prescripción es una institución de orden público y de carácter material, y no meramente procesal, que ha de ser apreciada incluso de oficio por el Juzgador. Se basa en el principio de seguridad jurídica y supone la renuncia por parte del Estado al ejercicio del «ius puniendi» en razón al tiempo transcurrido desde que sucede la infracción y ésta es puesta en conocimiento de los órganos jurisdiccionales».

Eso sí, la juez acuerda continuar la investigación por un presunto delito contra la integridad moral supuestamente ocurrido en 2015 y va a ordenar practicar « cuantas diligencias sean necesarias para aclarar los hechos , que podrían ser constitutivos de un delito contra la integridad moral».

Las ocho mujeres denunciantes habían solicitado también la suspensión de empleo del denunciado y el cierre de su consulta, pero la juez argume ta que «hay que tener en cuenta que, atendiendo al archivo de la causa por prescripción de los hechos más graves que se relatan en la misma, la medida solicitada habría de dictarse únicamente teniendo en cuenta el delito contra la integridad moral denunciado (por una de las mujeres). En este sentido hay que decir, por un lado, que la suspensión de empleo y el cierre de una actividad no está prevista como medida cautelar en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trataría además de anticipar por esta vía , una pena no establecida siquiera con carácter imperativo para los delitos menos graves».

Por último, la instructora indica este archivo «no impide acciones civiles que las mujeres perjudicadas pudieran emprender o las sanciones de índole administrativa que pudieran imponerse al denunciado».

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