La juez confirma el archivo de la causa por la ocupación de las antiguas naves de San Luis
La Sareb, propietaria del edificio, recurrió al entender que los imputados «se mantuvieron en la finca sin autorización y contra la voluntad» del recurrente
La juez de Instrucción número 17 de Sevilla ha rechazado el recurso de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) contra el auto en el que archivó la causa seguida contra diez personas por la ocupación sin título alguno de las naves de la calle San Luis que antaño albergaban la sala teatral Endanza, en el sector norte del casco histórico de Sevilla, un espacio desalojado el 17 de julio de 2015 por orden de la citada instancia judicial.
En un auto fechado el día 16 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, la instructora pone de manifiesto que, en su recurso, la Sareb alega que, «aún cuando no se pueda acreditar que los imputados fueran los que entraron en la finca rompiendo los cierres de las puertas, sí consta que se mantuvieron en la finca sin autorización y contra la voluntad de su titular».
La juez relata que, en este caso, de las pruebas practicadas «se colige que centenares de personas pertenecientes o simpatizantes del movimiento 'okupa' se introdujeron» en el edificio abandonado de la calle San Luis, «cuya propiedad pertenece al recurrente, ocupando la finca como un Centro Social Ocupado Autogestionado con el nombre de 'CSOA Andanza', destinándolo a actividades culturales y de debate político, sin pernoctar en el mismo sus ocupantes y no estando acreditada la identidad de la persona o personas que rompieron los cierres de las puertas del edificio».
Además, la instructora resalta que « no ha quedado constatado que los acusados hubieran procedido a la ocupación , por más que los mismos estuvieran de acuerdo con las finalidades del CSOA Andanza y que hayan participado en diversos actos de apoyo del mismo», ya que «sólo consta que aquellos realizaban visitas a intervalos, esporádicas en el tiempo, en lapsos parciales, teniendo sus espacios físicos de residencia y mantenimiento en lugares diferentes al mencionado edificio».
Por tanto, la juez sostiene en este auto, consultado por Europa Press, que no concurre el requisito de continuidad y permanencia en la ocupación del inmueble por los acusados «con el fin de hacerse con la posesión legítima de la finca en perjuicio del propietario», por lo que rechaza el recurso interpuesto por la Sareb para que se reabriera la causa.
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