Tribunales
El juez cierra la denuncia de los padres de la niña autista de Dos Hermanas contra sus profesoras
Acusaban de trato vejatorio a la directora, logopeda, tutora y otra docente del colegio Cervantes
![Colegio Cervantes de Dos Hermanas](https://s1.abcstatics.com/media/sevilla/2021/06/14/s/colegio-cervantes-doshermanas-kwLD--1248x698@abc.jpg)
El juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Dos Hermanas ha dictado el sobreseimiento y archivo de la denuncia interpuesta a finales de mayo de 2019 por los padres de una niña de siete años con autismo contra las profesoras de la menor en un colegio de la localidad nazarena por trato degradante a la menor. Esta acción judicial se dirigía contra cuatro profesionales del colegio Cervantes de Dos Hermanas: la directora , la logopeda , la monitora del aula específica y a la tutora de la menor .
Los padres acusaron a las cuatro docentes del Colegio Cervantes por insultar y mostrar un trato vejatorio a la pequeña . La prueba que les llevó a señalar a estas profesionales la obtuvieron con una grabadora que colocaron en la mochila de la alumna. En dichos audios se escuchaba cómo se grita a la niña o se refieren a ella asegurando que: «Todo su cerebro es el que está cascado, hombre y mucho, pero muy tocado, ¿eh? Está muy tocado». Esos audios formaban parte de una grabación de seis horas ininterrumpidas que se hicieron en un mismo día y que todas las conversaciones se produjeron con la niña presente, en el aula donde acudía a diario con otros niños que tienen necesidades especiales.
Para los padres, las pautas de comportamientos de las profesoras con su hija le provocaron una situación de estrés que derivó en varias crisis epilépticas y encuadraban dichas actuaciones en un delito de maltrato psíquico. Se pusieron en manos de un abogado, quien les asesoró para que presentaran una queja ante la inspección educativa y que iniciaran la vía judicial, que ahora recibe el primer carpetazo, a la espera de recurso por esta parte . En este sentido, este mismo juzgado ya rechazó la intención de la familia de ampliar la denuncia por un delito de lesiones.
Sin pruebas, sólo deducciones
«Tras la valoración y ponderación de las pruebas no ha quedado acreditado que los hechos denunciados constituyan ilícito que motive la continuación de la instrucción de la presente causa ya que las causas penales han de basarse en hechos probados y no en deducciones por muy lógicas y razonables que estas resulten o parezcan, y más aún en el ámbito de la jurisdicción penal donde el principio de intervención mínima inherente a la jurisdiccion penal, la presunción de inocencia constitucionalmente establecida y el principio 'in dubio pro reo' resultan imperativos en caso de no existir una certeza clara e indiscutible sobre los hechos instruidos y la concreta e individualizada responsabilidad unica, exclusiva y excluyente de los mismos», concluye el juez.
Precisamente, atendiendo a la prueba practicada durante estos casi dos años de instrucción, el juez expone los hechos probados. En primer lugar atiende a las circunstancias especiales de la niña, quien a sus siete años no verbaliza nada sobre los hechos denunciados y en lo relativo a capacidad de expresión su edad mental correspondería a un niño de 2 años .
Por esto la menor debe estar bajo una serie de rutinas específicas y muy estrictas, de modo que los hechos nuevos y sobrevenidos provocan un gran impacto y afectación en la misma y en las sintomatología que es inherente a su patología, síntomas que se manifiestan entre otras formas con conductas agresivas lesivas para sí y para terceros. En este contexto, el juez señala conductas lesivas de la niña con respecto a su hermana o psicóloga en agosto de 2018 y octubre de 2020, tras llevar un tiempo considerable, hasta meses, sin contacto ni con las querelladas ni con el aula específica.
También aborda el juez el modo y forma en que los docentes, incluido las querelladas, han de comunicarse con la niña: «con contacto visual y con frases cortas, claras y precisas , y todo ello además con un tono autoritario y firme , hasta el punto de que en el caso ser necesario se proceda a coger por las manos a la menor para llevar a cabo tal acción, ya que de lo contrario no obedece a tal orden».
La situación de cambio de compañeros en el curso 2017/2018 provocó un desapego en la menor. Esta situación motivó, con el expreso consentimiento de los padres, que se pasara al aula específica. Es más, tanto las profesionales educativas querelladas y los progenitores abordaron la opción de trasladar a la menor a un centro educativo especial , pero no se concretó.
La menor cursó estudios en el aula específica desde octubre de 2017 hasta abril de 2019, fecha tras la que ya no volvió al colegio por decisión de los padres tras obtener las grabaciones antes citadas.
El juez subraya que tanto la directora como las otras profesionales tienen amplia experiencia en su trabajo sin que consten expedientes sancionadores respecto a las mismas, quienes mantuvieron distintos grado de interactuación con la menor. La directora no participo de modo directo en la interactuación con la menor; la logopeda y profesora de audición y lenguaje del centro sí interactuó de modo habitual con la menor, si bien su labor no se realizaba ni diariamente ni durante la totalidad de la jornada, aunque si aparece en la grabación origen de la denuncia. En la misma situación se encuentra la monitora del aula específica. Por último, sobre la tutora señala que también interactuó de modo diario con la menor pero solo durante un periodo de once días.
La menor estaba en el aula específica acompañada por cuatro menores con patologías autistas y « no consta que respecto a los demás menores se hayan producido incidentes ni en la pauta de comportamiento ni, lo más importante para esta causa, en el trato educativo proporcionados a estos por las querelladas.
El juez profundiza en el periodo clave para esta causa, desde octubre de 2017 hasta el 22 de abril de 2019 , en el que concurren tres elementos «relevantes» que suponen una ruptura del hábitat y costumbres de la menor: el nacimiento de un hermano en marzo de 2018, un nuevo trabajo para el padre que le hace estar fuera del hogar y el cambio de clase con el aula específica. A esto se añadió un cambio de medicación, que a consecuencia de la ansiedad y agresividad que generaba a la menor fue dejado sin efecto para volver al tratamiento anterior.
La familia también contrató los servicios de un terapeuta privado para trabajar en la casa, pero que colaboró con las docentes. En determinadas fechas la menor sufrió episodios de crisis compulsivas fuera de las instalaciones del centro. Ni los padres ni la perito forense se ponen de acuerdo en cuántos y cuándo ocurrieron.
La grabación
El 22 de abril de 2019 los padres de introducen una grabadora de audio en la mochila de la menor sin permiso del colegio ni de las profesoras denuncias «con el único fin de grabar de esta forma el sonido que se produce en el interior del aula específica».
Desde que la menor deja de ir al aula específica, hecho que es inmediatamente después del incidente del día 22, su evolución medica ha sido positiva. En septiembre de 2019 la niña está escolarizada en un centro educación especial , donde su evolución personal y académica ha mejorado sin volver a repetirse episodios de crisis.
Pero en octubre de 2020 , más de 22 meses después de dejar de estar en contacto con las querelladas y con el aula específica, la menor protagonizó un incidente con altísimos niveles de ansiedad y conductas tanto auto como heteroagresivas con otra psicóloga que puntualmente la atendió.
Las patologías que padece la menor influyen notoria y decisivamente en su comportamiento , el cual resulta poco común y no susceptible de comparación ni de extrapolación con el de un menor que no padezca tales patologías. E influyen notoria y decisivamente en el método de educación e instrucción que tanto las querelladas como las personas que procedan a la educación e instrucción han de aplicar a la menor.
En su auto, el juez, que es consciente de la repercusión social y mediática del caso y por ello de que su respuesta judicial no puede ser sólo técnica, jurídica y argumentada, sino también comprensible para la ciudadanía, señala que las conclusiones de los peritos se basan en deducciones lógicas pero no en hechos absolutos , concretos y definidos. Relacionan la situación de estrés a la entrada de la menor en el aula específica y no por el tratamiento de las docentes.
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