La juez archiva la causa contra Cabrera por los incidentes en el bar Principico
Los hechos investigados, según la instructora, no constituyen delito alguno y sí una «incorrección política», que debería generar «una responsabilidad en un escenario político», ajeno al ámbito penal
El Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento y archivo definitivo de la causa abierta por los incidentes protagonizados por el delegado de Gobernación y Fiestas Mayores del Ayuntamiento de Sevilla, el socialista Juan Carlos Cabrera , el 6 de enero, día de Reyes, de 2021, en el restaurante Principico de la capital a cuenta de la negativa de los responsables del bar de ofrecerle una mesa para diez comensales al dirigente municipal y su familiar por las medidas sanitarias establecidas entonces por el coronavirus.
Este asunto fue puesto en manos de los tribunales por el grupo municipal de Vox y ahora, tras la petición de la defensa de Cabrera, dirigida por el letrado José Manuel García-Quílez, la juez decide darle carpetazo, con el consiguiente respiro para el dirigente socialista.
La instructora, en un auto con fecha del pasado lunes al que ha tenido acceso este periódico, deja muy claro que los hechos investigados no constituyen delito alguno , ni de coacciones, ni de injurias, ni de desórdenes públicos, ni de prevaricación.
"Nunca debió admitirse la querella de Vox"
En este sentido, la magistrada Beatriz González da un severo revés al grupo municipal Vox que ha ejercido la acusación en este asunto. "De ser ciertos, los hechos objeto de la querella podrían ser constitutivos de una incorrección política , deberían generar una responsabilidad política y deberían tener una reacción y una respuesta política en un escenario político, totalmente ajeno a esta jurisdicción penal, que es lo que en definitiva pretende la parte querellante mediante la instrumentalización de esta querella".
A criterio de la instructora, la querella de Vox "nunca debió admitirse sin la condición de prestación de una fianza que permitiera a esta parte personarse como acción popular, ya que la organización política no tiene condición de directa perjudicada por los hechos referidos y por lo tanto es más que cuestionable, en términos dialécticos, su legitimación de acusación particular; si bien, por razones de seguridad jurídica se admitió en su día, se ha venido reconociendo a lo largo de la instrucción y se reconoce tal condición procesal".
Profundizando en los los hechos denunciados sobre lo ocurrido el día 6 de enero de 2021 entre Cabrera, su familia y los responsables del bar del parque de Los Príncipes en Los Remedios, la juez explica que, aún cuando éstos se ajustaran de verdad al relato de la querella de Vox, " no podrían ser constitutivos de un delito de coacciones ", pues es incuestionable que la supuesta conducta abusiva de poder de Cabrera no impidió al establecimiento llevar a cabo su negocio en ese día: "no tuvo pérdidas económicas, ni fue sancionado".
Además, según reconoció tanto el dueño del restaurante como el camarero que presuntamente recibió los insultos, ese día "incluso se recogieron sustanciosas propinas ante la notoriedad de los hechos", por lo que el administrador de la sociedad explotadora del negocio hostelero no tiene nada que reclamar en esta causa.
Insultos sin querella
Tampoco serían los hechos un delito de injurias, pues sin entrar en el debate de la gravedad de las expresiones “sudaca de mierda” o “machupichu”, presuntamente proferidas por Cabrera a uno de los camareros, la persona a la que supuestamente se dirigieran tales expresiones no ha formulado querella con previo acto de conciliación intentado. "La muy relativa entidad de tales expresiones y las circunstancias en las que se hubieran podido proferir, caso de ser ciertas, no permitirían tampoco tipificar los hechos como un delito de odio ", precisa la juez en su auto.
En ningún caso podrían ser los hechos constitutivos de un delito de desórdenes públicos, desde el momento en que la supuesta actuación del delegado de Gobernación y Fiestas Mayores se hubiera producido, en su caso, a título individual , no se ejerció ningún acto de violencia sobre las personas o las cosas, no se amenazó con realizar ningún tipo de conducta.
"Mucho menos pude hablarse de un delito de prevaricación administrativa cuando no se ha dictado ninguna resolución por parte de Cabrera que pueda ser valorada en cuanto a su eventual ilegalidad", continúa la juez desglosando sus argumentos para cerrar esta causa.
La actuación de Cabrera
En otro orden de cosas, la juez apunta que la prueba practicada durante este año de instrucción no lleva a concluir ni que Cabrera cursara órdenes oficiosas concretas para que se presentaran en el lugar patrullas de la Policía Local , ni que él alterase el normal desarrollo del negocio , ni que profiriese expresiones vejatorias o xenófobas contra alguno de los presentes.
En cambio, las pruebas propuestas por Vox "no hacen si no redundar en otras ya practicadas y que no han aportado a la causa indicios de perpetración de hecho punible alguno por parte del querellado".
Mención especial merece para la juez el hecho de que Vox pretenda incorporar a las actuaciones y hacer valor como medio de prueba grabaciones de audio y vídeo obtenidas con posterioridad a los hechos, captando de manera oculta y con clara intencionalidad a imagen o voz de una persona que no ha dado autorización a tal efecto.
"La improcedencia de dicho medio de prueba es tan palmaria que no se requieren mayores explicaciones sobre su necesario rechazo por la ilegalidad de su forma de obtención ", añade sobre esta proposición de prueba de la acusación, que podrá recurrir la decisión de la juez en un plazo de tres días.
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