TRIBUNALES
La juez archiva la causa penal del accidente en Sevilla del Airbus A400M
La instructora advierte de los «múltiples errores» cometidos por las empresas, dejando abierta la posibilidad de una reclamación civil
El Juzgado de Instrucción 13 de Sevilla ha archivado la causa abierta por el accidente del avión A400M -ocurrido el 9 de mayo de 2015- después de que así lo solicitara la Fiscalía de Sevilla, que no consideró la existencia de responsabilidad penal después de que el informe del Ministerio de Defensa no señalara a ningún responsable directo del siniestro. En este accidente perdieron la vida cuatro de los seis tripulantes de la aeronave, que acababa de despegar del aeropuerto sevillano de San Pablo.
En el auto, fechado el 3 de abril y al que este periódico ha tenido acceso, también rechaza las diligencias solicitadas por las partes , sin perjuicio de las acciones civiles que puedan llevar a cabo a partir de ahora los perjudicados por el accidente ocurrido el 9 de mayo de 2015 durante un vuelo de prueba, que se prolongó sólo unos minutos hasta que el avión perdió tres de los cuatro motores, por lo que se estrelló sin que la tripulación tuviera tiempo ni a iniciar un aterrizaje de emergencia.
La decisión de la juez instructora se produce después de que la Fiscalía de Sevilla considerara que no hubo una imprudencia relevante a efectos penales de los operarios y de la tripulación del Airbus en el accidente. El Ministerio Público presentó un informe en el juzgado en el que consideraba que la tripulación adoptó las «decisiones razonables» ante un fallo «tan inusual y poco probable» de tres de los cuatro motores de la aeronave. Ahora, el auto de la magistrada María José Moreno destaca los «múltiples errores» cometidos por las empresas EPI (Europe International) y ADS (Airbus Defense and Space), pero concluye, como el Ministerio Público, que estos errores no alcanzan la relevancia penal, aunque, de esta manera, queda abierta la posibilidad de una reclamación civil. La decisión judicial no afecta, por tanto, a la responsabilidad por la que tendrán que responder desde las compañías, dejando abierta la vía civil y la «jurisdicción ordinaria» a las víctimas para reclamar todos los perjuicios sufridos.
Según el Ministerio Público, eso sí, no es posible exigir «responsabilidades personales a título de imprudencia» a «ninguno de los intervinientes en la cadena de causas naturales» del siniestro que se produjo por «la necesaria confluencia» de varios « factores concatenados, unidas a las decisiones tomadas en el vuelo » . Ello impide «aislar comportamientos individuales o conjuntos» que permitan «atribuir personalmente a cualquiera de los intervinientes» una falta en el «deber objetivo o subjetivo de cuidado».