Sanidad
Los jueces tienen que autorizar el 30 por ciento de las donaciones de órganos en Sevilla
Es casi el doble de la media nacional y se solicita en casos de muerte violenta o no esperada que precisa de una autopsia para su esclarecimiento
El apoyo judicial ha hecho posible el 26,5 por ciento de las donaciones de órganos y tejidos en Sevilla. En lo que va de 2021, se han registrado 69 donantes fallecidos en la provincia de Sevilla: 52 donantes en muerte encefálica, 17 en asistolia controlada. De estos donantes, 21 fueron judiciales (30,4 por ciento) ya que fue necesaria la actuación judicial para llevar a cabo el proceso de donación, seún datos facilitados por el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, centro de referencia de los trasplantes de órganos en Andalucía Occidental.
Estas cifras que están muy por encima de la media nacional, según datos de la Organización Nacional de Trasplantes , de los 1.777 donantes de órganos fallecidos que se registraron en 2020, 315 requirieron autorización judicial, alrededor del 18 por ciento, cifra que se mantiene estable a lo largo de los últimos años. De todas las actuaciones judiciales solo se registraron 10 negativas judiciales en España, un 3 por ciento.
A los donantes de órganos, se le añade un donante de tejidos judicial de los 17 casos donantes multitejidos de la provincia de Sevilla, lo que hizo posible el deseo del donante .
En Sevilla sólo se han registrado 2 negativas judiciales para la donación, considerándose en estos casos que la donación podría interferir de algún modo en la investigación.
Gracias a la actuación judicial, 20 personas pudieron trasplantarse de riñón, 3 de corazón, 3 de pulmón, 9 de hígado, y 1 de páncreas . Además de donar los órganos, 14 de estos donantes pudieron donar tejidos; córneas, piel, huesos y segmentos vasculares.
La figura del juez de instrucción durante el proceso de donación de donante cadáver es clave en los supuestos en los que las causas del fallecimiento no están aclaradas o pudiera ser violenta . Los principales motivos suelen ser accidentes, ya sean domésticos, laborales o de tráfico; un posible homicidio o cualquier fallecimiento no esperado no certificado. En estos casos es necesaria realizar una autopsia judicial para determinar su causa ; en el resto la autoridad judicial no interviene.
Su participación en el proceso de donación comienza tras la certificación del fallecimiento en los casos de muerte cerebral, o la previa a la limitación de las terapias de soporte vital en los casos de daño neurológico irreversible . El coordinador de Trasplantes, tras tener el consentimiento familiar para la donación, se pone en contacto con el Juzgado de Instrucción y comunica el hecho del fallecimiento en condiciones compatibles con la donación, y solicita la autorización judicial.
El médico forense, adscrito a los órganos judiciales, valora el caso por si la extracción de órganos pudiera interferir en el proceso de investigación de las causas de la muerte. Tras un análisis exhaustivo, elabora un informe pericial que permite al juez instructor aclarar si la donación pudiera entorpecer la investigación.
Un supuesto muy común y menos conocido es la donación en vida. En estos casos también se precisa la participación de los profesionales de la justicia . Esta modalidad ha ido evolucionando a lo largo de los años con muy buenos resultados incluso cuando no existe una relación genética entre el donante y el receptor. En la mayoría de los países miembros coexisten programas de donación de vivo con programas de donación tras el fallecimiento.
Se trata de un acto de jurisdicción voluntaria. El donante comparece ante el juez junto al equipo de Nefrología, Urología y la Coordinación de Trasplantes. En la evaluación previa a la comparecencia, el equipo médico establece que el donante vivo ha sido evaluado adecuadamente para determinar su idoneidad para la donación y minimizar el riesgo de transmisión de enfermedades al receptor.
En este caso interviene el juez de Primera Instancia para comprobar que el consentimiento que otorga el donante para la extracción de uno de sus órganos es voluntario, libre y sin mediación económica, sobre la base de la información pertinente , con la finalidad y la naturaleza de la donación, sus consecuencias y sus riesgos.
El juez redacta un documento de donación del órgano a una persona concreta. Estas actuaciones refuerzan la garantía y seguridad del procedimiento, dentro de la normativa legal europea vigente .
El equipo de Coordinación y Trasplantes agradece la colaboración y el esfuerzo por parte de jueces, forenses y profesionales de la Administración de Justicia en facilitar el poder hacer efectivo y conciliar el derecho y la voluntad de ser donantes de los ciudadanos con la adecuada ejecución de las investigaciones judiciales.
En los próximos meses, se llevará a cabo sesiones conjuntas entre equipo de Coordinación de Trasplantes, jueces y forenses al objeto de facilitar la información y la formación sobre el proceso de Donación y Trasplantes en el ámbito Judicial. Este tipo de actividade s persigue estrechar la relación entre ambos grupos de profesionales, imprescindibles en el proceso de donación de órganos y tejidos.