Pleitos por la Feria
Los jueces sentencian: prohibido expulsar al socio «antipático» de la caseta de la Feria de Abril
La Audiencia tiene su propia «doctrina»: no puede excluirse a quien paga sus cuotas por motivos de antipatía
Tener caseta en la Feria es «un bien preciado» que provoca pleitos. Y en la Audiencia de Sevilla ya tienen su propia «doctrina» o criterio al respecto. El asunto les ha obligado a abrir un «debate jurídico» para cuando hay socios que se disputan la pertenencia a la caseta. En esa tesitura , los jueces lo tienen muy claro: si un ciudadano ha entrado en la caseta y contribuye pagando las cuotas , tiene los mismos derechos que el resto de titulares aunque luego quieran dejarlo fuera. La cuestión ha sido abordada ya en distintas ocasiones por la Audiencia donde contabilizan más de quince las sentencias de este tipo. Ya distinguen dos tipos de asuntos: si son disputas entre los socios, son asuntos del orden civil. Y si se trata de relaciones administrativas con el Ayuntamiento sobre licencias, son los jueces de lo contencioso administrativo quienes resuelven.
La última sentencia se refier e a una disputa por quien entra en la caseta. Es un fallo firmado por la sección V el 30 de enero. Una resolución de una apelación contra la sentencia de primera instancia relativa a cuatro socios de que querían pertenecer a la caseta, a lo que otros se negaban. La Audiencia ha estimado sus peticiones y les ha reconocido los derechos como cotitulares de la caseta, ubicada en la calle Pepe Luis Vázquez, «con igualdad de derechos y deberes».
La presidenta se negaba alegando que para reconocerlos era preciso «la conformidad de todos los titulares», algo que ella rechazaba ya que era quien tenía «la titularidad administrativa» heredada de su padre. Una petición que ha llevado a los jueces a plantearse el debate de si los titulares administrativos de las casetas de la Feria pueden excluir o incluir a los demás socios según su libre criterio o, si por el contrario, la condición de socio de pleno derecho es autónoma de la condición de titular administrativo frente al Ayuntamiento de Sevilla.
La sección V recuerda que la cuestión ya fue abordada en numerosas sentencias desde 2001 cuando una viuda a la que los socios quisieron expulsar al morir su marido llevó el caso a los tribunales.
Pues bien, en el caso actual, la Audiencia recuerda que la relación administrativa está regulada por la ordenanza y que se requiere una licencia para instalar una caseta sometida a las normas municipales. Dicha licencia supone adquirir la condición de titular para un uso temporal con fines lúdicos y esa titularidad se limita a los días de feria. Las licencias relativas a casetas privadas o familiares deben estar conformadas por varias personas físicas titulares «con igualdad de derechos y obligaciones». Y afirman que es una concesión que «no es transmisible y no puede formar parte de la herencia».
La Audiencia asegura que las relaciones internas entre los titulares de la caseta no son objeto de la ordenanza, sino de «una relación contractual de derecho civil» y que los titulares iniciales pueden admitir nuevos socios si están de acuerdo. Pero también que no puede quedar «al arbitrio de los titulares ni depender de antipatías o meras discusiones» la exclusión de un socio. La exclusión de alguien admitido previamente debe estar basada «en el incumplimiento de los deberes y obligaciones del socio o el incumplimiento grave de las normas. En este caso, los socios contribuyeron durante años pagando las cuota por lo que los jueces creen que «no pueden ser como meros invitados ni simples contribuyentes» por lo que dan la razón a los expulsados. Uno de los magistrados de esta sección, Conrado Gallardo, aseguraba que lo que ocurre normalmente es que las relaciones entre los socios se deterioran y acaban «peleando por quien manda en la caseta».