TRIBUNALES

Los jueces anulan ya las plusvalías de inmuebles que bajaron de precio

Tras la sentencia del TC, la Justicia empieza a librar a los ciudadanos de un impuesto que se pagaba aunque no aumentara el valor del bien vendido

MERCEDES BENÍTEZ

Los tribunales sevillanos están comenzando a declarar nulo el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que grava las escrituras de compra venta de inmuebles, las conocidas «plusvalías» que cobran los OPAEF (el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal). Un juez de lo Contencioso Administrativo de Sevilla ha considerado ya nulas esas plusvalías, estimando la petición de los demandantes porque el valor de los inmuebles había bajado en el momento de la venta, dando así la razón a los que reclamaban.

Se trata fallos que se basan en una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (de 16 de febrero de 2917) que declaró inconstitucionales varios artículos de la norma del citado impuesto. Es un fallo que ha animado a muchos ciudadanos a acudir a los tribunales. Aunque no hay datos del número exacto de las reclamaciones de este tipo, fuentes judiciales aseguran que c ada vez están llegando más demandas a los juzgados y estos órganos están comenzando a fallar a favor de los ciudadanos anulando este impuesto.

Así, un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla ha estimado parte de la demanda contra 29 liquidaciones relativas al impuesto de «plusvalías». El asunto hace referencia a las liquidaciones del citado impuesto que se impusieron con ocasión de la venta de una empresa que decidió vender diversos terrenos para conseguir liquidez.

Según el fallo, al que ha tenido acceso ABC, esa operación supuso que la transmisión de estos inmuebles se produjera «con pérdidas sobre el precio de compra, ocasionando una minusvalía al precio de los terrenos». Sin embargo, la Administración argumentaba que las liquidaciones se justificaban en la norma legal para cobrarle las plusvalías . En este caso concreto el juez ha decidido dar la razón a la empresa y anular parte de esas plusvalías, más concretamente tres de ellas por importes de 60.559 euros, 69.721 euros y 72.475 euros porque no se valoraron las circunstancias concretas de cada caso y no hubo comparación entre el valor inicial o entre el valor de adquisición y el de enajenación.

Para dar la razón a los demandantes, ese juzgado sevillano considera que el TC ha asumido como propio algo que considera «de sentido común»: que los criterios o tablas automáticas, o la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, «conducen a que se pague al margen de que se produzca o no un incremento del valor» del inmueble.

«Se paga por lo que dice el valor catastral y no porque sea el valor real, ni porque corresponda a una ganancia real», advierte el juzgado sobre el cobro que se hace de esas plusvalías. Y, por tanto, considera que debe pagarse cuando alguien se lucra o enriquece con el tráfico inmobiliario.

Pero tacha de «confiscatorio aplicar un tributo a quien, como consecuencia de la evolución del mercado , se empobrece al vender un bien inmueble que compró en el pasado por más valor del que ahora recibe».

En cualquier caso, el juzgado recuerda que el TC , ante un cálculo ciego a la realidad del incremento del valor, expulsa los preceptos tributarios y los considera inconstitucionales y nulos pero «únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor». O como dijo textualmente el Alto Tribunal: «Una cosa es gravar una renta potencial y otra muy distinta es someter a tributación una renta irreal»

Por todo ello, el juzgado ha decidido interpretar esa doctrina del Tribunal Constitucional y determinar que si no hay incremento de valor (tal y como sucede en el caso de los demandantes), no puede haber gravamen impositivo. Para ello recuerda también la doctrina de otros tribunales que también se han pronunciado en ese sentido, como los de Cataluña, Asturias, Castilla-León, Madrid y Andalucía.

Y así decide el juzgado estimar las peticiones para anular las plusvalías aunque, en este pleito, decide no imponerle las costas debido a «las posibles dudas de derecho». Aunque la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso, todo indica que habrá más de este tipo: dando la razón a los demandantes y anulando las «plusvalías». De hecho, ya hay numerosos despachos de abogados que tramitan reclamaciones. Sólo hay que buscar en internet para encontrar decenas de bufetes que se ofrecen para reclamar la devolución de la plusvalía cobrada indebidamente . Todos apelan a la sentencia del TC que, según dicen, «va a hacer muy difícil a los Ayuntamientos evitar las devoluciones».Si no lo consiguen en la vía municipal, los tribunales ya han comenzado a dar la razón a los demandantes.

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