Indemniza con 20.741 euros a una mujer a la que atacó su perro en Los Bermejales
La víctima, de 47 años, sufrió fractura del tobillo al ser agredida por el animal, que estaba sin bozal atado en una barandilla
El Juzgado de Primera Instancia 19 de Sevilla ha condenado al dueño de un perro a indemnizar con 20.741 euros a una mujer de 47 años que fue atacada por el can cuando paseaba por la avenida de Finlandia, en el barrio de Los Bermejales, en diciembre de 2013. La sentencia, de 3 de enero de 2017, señala que el demandando debe abonar a la víctima la suma de 20.741,01 euros más los intereses legales correspondientes en concepto de indemnización por las heridas sufridas en un pie debido a la agresión del perro, que se encontraba atado con una larga correa y sin bozal en una barandilla en mitad de la vía pública y cercana a la entrada de un supermercado.
A consecuencia de dicho ataque, la víctima presentó, a través del letrado Fernando García-Neble Rubín de Celis, del bufete de Bidón Abogados, una demanda de juicio ordinario ejercitando la acción por responsabilidad extracontractual prevista en el artículo 1905 del Código Civil. En el juicio y mediante documentos, testimonios y prácticas periciales, la denunciante demostró las lesiones sufridas y la responsabilidad del demandado, concluyendo por consiguiente la referida sentencia con la condena de indemnización de 20.741,01 euros.
Según una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, el artículo 1.095 del Código Civil determina que «el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido». En este caso, Bidón Asociados asegura que e l dueño del perro no contaba tampoco con una póliza de responsabilidad civil ni con un seguro de la vivienda que hubiera podido cubrir la indemnización, por lo que el propietario del animal tendrá que poner de su bolsillo los 20.741 euros.
El demandando negó el propio ataque del animal y adujo que pudo haber culpa de la mujer en el accidente porque existía espacio sobrado para pasar eludiendo el contacto con el animal. Sin embargo, la sentencia cobsidera probado que el perro del demandando atacó a la mujer en presencia de testigos, quienes vieron cómo el perro, que estaba atado y sin bozal, atacaba a la mujer, produciéndole lesiones, entre ellas la fractura de su tobillo al caer tras el ataque. Por el contrario, el juez de Primera Instancia 19 de Sevilla no considera acreditado que la mujer tuviera una conducta que pudiera pensarse que fue culpable del ataque al acercare al animal indebidamente.
Contra la citada sentencia se puede presentar un recurso de apelación en los 20 días siguientes a la notificación de las sentencia, que se produjo el 9 de febrero de 2017.