Importante reducción de las penas a los acusados de prostituir, abusar y acosar a menores en Sevilla

Según el acuerdo con la Fiscalía, las condenas a los cuatro investigados no superan los cuatro años, cuando se enfrentaban a peticiones de más de quince años de prisión

Una agente de la Policía Nacional inspecciona la documentación relativa a una investigación anterior de acoso por Internet ABC

J.D.

Un acuerdo entre la Fiscalía, la acusación particular y las defensas ha posibilitado una importante rebaja de las condenas a los cuatros acusados por delitos de favorecimiento a la prostitución respecto a menor de 16 años, de 'child grooming' o acoso sexual de menores por Internet , de abusos sexuales y de abusos sexuales continuados. Ante el tribunal que hoy iba a juzgarlos en la Audiencia de Sevilla estos cuatro investigados han reconocido los hechos.

Según el propio tribunal, la Fiscalía solicitaba para los cuatro acusados «elevadas» penas , aunque el acuerdo ha dejado las penas por debajo de cuatro años de prisión. El presidente del tribunal, Carlos Lledó, ha anunciado al comenzar la sesión un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía, la acusación particular y las defensas de los acusados, que han admitido todos los hechos por los que iban acusados.

Juan Carlos R.V. se enfrentaba a penas de cárcel que en su conjunto sumaban 14 años y diez meses, además de una multa de 4.320 euros, pesando en su caso la atenuante de alteración psíquica ; mientras para Juan Miguel V.R. sostenía una petición de condena que sumaba 19 años de prisión, más una multa de 5.400 euros; 17 años de cárcel más una multa de 5.400 euros en el caso de Francisco Jesús G.G. y seis años de cárcel y una multa también de 5.400 euros para Ricardo G.R.

Fruto del citado acuerdo de conformidad entre las partes, la Fiscalía ha modificado su escrito de acusación , descartando felación en uno de los párrafos del mismo y sustituyendo esa mención por la de «tocamientos en el pene». Además, se ha adherido a una de las peticiones de la acusación particular, siendo la misma incorporada al acuerdo.

Uno de los acusados es cómplice

En ese sentido, el tribunal ha declarado probada la comisión de delitos de favorecimiento de prostitución respecto a menores de 16 años, de 'child grooming' o acoso sexual de menores por Internet, de abusos sexuales y de abusos sexuales continuados; declarando autores de los delitos a Juan Carlos R.V., Juan Miguel V.R. y Francisco Jesús G.G.; mientras Ricardo G.R. resulta declarado «cómplice» del primer delito de favorecimiento de prostitución.

A partir de ahí, el tribunal ha señalado la atenuante de alteración psíquica que pesa respecto a Juan Carlos R.V.; declarando la atenuante de confesión tardía para todos los acusados al reconocer los mismos los hechos y también respecto a todos ellos la atenuante adicional de reparación tardía ; pues ha constatado que Ricardo G.R. ha pagado 500 euros de la responsabilidad civil de 1.600 que se le pide, Juan Carlos R.V. 200 euros de los 3.000 que se le reclaman, Juan Miguel V.R. la «integridad» de los 3.000 euros que se le piden y Francisco Jesús G.G. 500 euros de los 2.000 que se le reclaman.

Libertad vigilada

Dado el caso, el acuerdo de conformidad entre las partes implica que Juan Carlos R.V. es condenado a seis meses de cárcel por favorecimiento de prostitución respecto a menor de 16 años, una multa de 480 euros por el delito de 'child grooming' y un año y medio más de cárcel por abusos sexuales continuados; sumando así dos años de prisión. Se enfrentaba a 14 y diez meses.

Juan Miguel V.R. ha sido condenado a ocho meses de cárcel por favorecimiento de prostitución, por 'child grooming' a una multa de 600 euros y a dos años y medio más de cárcel por abuso sexual continuado. Además, se le imponen seis meses más de prisión por un delito del artículo 188.4 del Código Penal, que castiga la solicitud u obtención de una relación sexual con menores a cambio de dinero o de promesas. Así, este condenado suma tres años y ocho meses de cárcel frente los 19 años que le pedían.

Francisco Jesús G.R., de su lado, resulta condenado a ocho meses de cárcel por favorecimiento de prostitución, por 'child grooming' a una multa de 360 euros y a nueve meses de prisión por un delito de abuso sexual, sumando así un año y cinco meses de cárcel. La petición de la Fiscalía era de 17 años.

Ricardo G.R., finalmente, ha sido condenado exclusivamente a seis meses de cárcel como cómplice de un delito de favorecimiento de prostitución respecto a menor de 16 años.

Además, se les imponen las responsabilidades civiles ya mencionadas, cuatro años de libertad vigilada tras el cumplimiento de las penas de cárcel, cinco años de prohibición de acercarse o comunicarse con las víctimas y cinco años de prohibición de empleo o actividades relacionadas con menores.

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