Tras la caída de una rama
Los herederos del hombre muerto en el Alcázar reclaman al Ayuntamiento más de 55.000 euros
La viuda y sus cuatro hijos abren un expediente de responsabilidad patrimonial contra el Consitorio por un «anormal funcionamiento de los servicios públicos»
El Alcázar de Sevilla, un palacio mudéjar abierto al mundo
La viuda y los cuatro hijos de J.C.C., el varón de 74 años de edad fallecido el pasado verano en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla como consecuencias de las lesiones sufridas por la caída de una rama de grandes dimensiones de un árbol situado en la puerta del Patio del León del Real Alcázar el pasado 16 de mayo, ha iniciado un expediente de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de la capital por los daños sufridos y le reclaman una cuantía de 55.288,50 euros , más los intereses que puedan corresponder.
El expediente, presentado recientemente y al que ha tenido acceso este periódico, recoge el «anormal» funcionamiento de los servicios públicos del Consistorio, gobernado por el socialista Juan Espadas , lo que ocasionó a los herederos «daños injustos» por valor de la cuantía exigida.
El 16 de mayo de 2018 J.C.C. y su mujer se encontraban junto a otros vecinos de la capital de visita turística al Alcázar , en el marco de una iniciativa promovida desde el Distrito Macarena del propio Consistorio. Minutos antes de las seis de la tarde, la caída de varias ramas de grandes dimensiones causó heridas en ocho personas, entre ellas el fallecido.
Ese mismo día ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Virgen del Rocío con un traumatismo torácico, vértebras rotas y costillas dañadas a cuenta del impacto sufrido al caer sobre él una rama de gran tamaño de un ejemplar de «chorisia speciosa» o palo borracho del Patio del León .
Estas lesiones le produjo la muerte el 3 de agosto por «fracaso multiorgánico en el contexto de complicaciones tras traumatismo».
Permanente actuación omisiva
La familia, a través del bufete Avelino Abogados, remitió el pasado mes de diciembre a la compañía aseguradora del Patronato del Alcázar y de la Casa Consitorial toda la documentación oportuna para la reclamación. La póliza suscrita tiene como cobertura máxima para los daños personales que pudiera causar un límite de 150.000 euros por víctima, correspondiendo a este caso la mayor cuantía.
Esta cantidad ya ha sido abonada a la viuda y a los hijos, pero la familia considera que la indemnización debe ser mayor, de acuerdo a la baremación establecida en la Ley de Reforma del Sistema para la Valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación de 2015 . Así, fija que la cuantía por los daños debe ascender a 205.288,50 euros , habiéndose recibido los 150.000 euros del seguro, de ahí la reclamación patrimonial al Ayuntamiento de 55.288,50 euros .
En concreto, 31.596,90 euros para la madre y 5.922,90 para cada uno de los cuatro hijos del varón fallecido.
De otro lado, el expediente de responsabilidad patrimonial recoge la legitimidad de los herederos para esta reclamación por la evidente «inactividad» del Ayuntamiento de Sevilla en el ejercicio de sus competencias y funciones públicas, «sin prestar la atención debida al mantenimiento de las vías públicas».
«Es meridianamente claro lo que se debió hacer y no se hizo»
Para el abogado de la familia, según señala en el expediente, es innegable la relación causa-efecto en este suceso. «De no haberse producido la inexplicable y permanente actuación omisiva del Ayuntamiento, el fallecido y su familia no hubiesen experimentado menoscabo ni deterioro alguno ni en su estado físico ni en el anímico, ni empeorado su propia situación patrimonial.
Además, rechaza que este petición sea contradicha con elementos de oposición, pues resulta «meridianamente claro lo que se debió hacer y no se hizo ». Igualmente, el expediente alega el principio de integridad de la reparación del daño, exigencia lógica del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva .
Por último, apunta que la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento, como jamás podrá pretenderse reputar la condición de ciego a « quien no quiere ver y no dedica al cumplimiento de sus fines públicos los medios necesarios que garatincen la seguridad de los ciudadanos«.
«Con dolo, culpa o negligencia en mayor o menor medida, es claro que en el presente caso se ha dado un anormal funcionamiento de los servicios públicos», concluye el expediente.
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