HALLAZGO CASUAL

¿Qué hago si encuentro debajo de mi casa algo de valor?

Tiene que comunicarlo a la Administración y además tiene derecho al 50% del valor de tasación legal que se le atribuya

En muchas ciudades es frecuente que aparezcan mosaicos bajo las casas ABC

AMALIA F.LÉRIDA

¿Se ha preguntado qué pasaría si un día encontrara debajo de su jardín o de su casa de campo un objeto de valor? ¿ Cree que ya es suyo y se lo puede quedar?

Pues, no. Ante un hallazgo casual de objetos que puedan poseer valores históricos hay que comunicarlo a la Administración porque además, tendrá derecho a un premio consistente en el 50% del valor que en tasación legal se le atribuya.

El abogado Ángel Cabral González-Sicilia , de bufete Génova, alude a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español que define como bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. Añade que, según esa normativa, el descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales.

Además, asegura que hay que tener presente el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía que dice en su apartado 5 que «la persona que descubra y la propietaria del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto o los restos materiales tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya , la cual se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la Ley de Expropiación Forzosa, distribuyéndose entre ellas por partes iguales. Si fuesen dos o más las personas descubridoras o propietarias se mantendrá igual proporción».

Por otra parte, ha de tener en cuenta, según indica también el citado artículo, que la aparición de hallazgos casuales de objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico Andaluz deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas.

En ningún caso se podrá proceder sin la autorización y supervisión previa de la Consejería a la remoción de los restos o bienes hallados, que deberán conservarse en el lugar del hallazgo , facilitándose su puesta a disposición de la Administración.

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