HALLAZGO CASUAL
¿Qué hago si encuentro debajo de mi casa algo de valor?
Tiene que comunicarlo a la Administración y además tiene derecho al 50% del valor de tasación legal que se le atribuya
¿Se ha preguntado qué pasaría si un día encontrara debajo de su jardín o de su casa de campo un objeto de valor? ¿ Cree que ya es suyo y se lo puede quedar?
Pues, no. Ante un hallazgo casual de objetos que puedan poseer valores históricos hay que comunicarlo a la Administración porque además, tendrá derecho a un premio consistente en el 50% del valor que en tasación legal se le atribuya.
El abogado Ángel Cabral González-Sicilia , de bufete Génova, alude a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español que define como bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. Añade que, según esa normativa, el descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales.
Además, asegura que hay que tener presente el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía que dice en su apartado 5 que «la persona que descubra y la propietaria del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto o los restos materiales tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya , la cual se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la Ley de Expropiación Forzosa, distribuyéndose entre ellas por partes iguales. Si fuesen dos o más las personas descubridoras o propietarias se mantendrá igual proporción».
Por otra parte, ha de tener en cuenta, según indica también el citado artículo, que la aparición de hallazgos casuales de objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico Andaluz deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas.
En ningún caso se podrá proceder sin la autorización y supervisión previa de la Consejería a la remoción de los restos o bienes hallados, que deberán conservarse en el lugar del hallazgo , facilitándose su puesta a disposición de la Administración.