Las exequias podrán celebrarse en los tanatorios de Sevilla capital previa dispensa
Las funerarias tramitarán un formulario que será autorizado por la pastoral de exequias, por delegación de la Vicaría General
![El arzobispo oficiando este año la misa del Día de los Difuntos en el tanatorio](https://s2.abcstatics.com/media/sevilla/2015/12/02/s/decreto-exequias-tanatorio--620x349.jpg)
Las misas de cuerpo presente podrán celebrarse en los tanatorios siempre que se cuente con una dispensa , autorizada por los miembros del equipo pastoral de exequias, por expresa delegación de la Vicaría General de la Archidiócesis, y exclusivamente en los tanatorios de Sevilla capital .
Es la puerta abierta que se ha utilizado para no cercenar la praxis que se ha ido generalizando durante los últimos años de despedir al difunto con la misa perceptiva para los católicos en el tanatorio donde se le ha velado, en algunas ocasiones hasta más de 48 horas, en unas instalaciones, que en el caso del de la SE-30 tiene un alto contenido psicológico al estar frente al cementerio de San Fernando , amén de constituir un punto distante de las parroquias sevillanas, a las que tendría que llegar el féretro para regresar nuevamente al camposanto, con el esfuerzo añadido de las funerarias para tener un parque móvil acorde con las nuevas necesidades. A ello se añade la dificultad que se da en algunos casos de «encajar» la exequia en el calendario de misas de las parroquias.
El decreto episcopal
La medida de evitar las misas exequiales en los tanatorios —donde sí están contempladas las eucaristías colectivas en sufragio por todos los difuntos cuyos restos mortales estén ese día en la capilla del lugar— viene dada por el decreto « Normas sobre la celebración de las exequias eclesiásticas» para su aplicación en la Archidiócesis de Sevilla», del arzobispo, monseñor Juan José Asenjo , emitido el pasado septiembre que entró ayer en vigor. En el decreto sí acepta que «cuando se presenten dificultades para el traslado del difunto a su parroquia o los familiares decidan no trasladarlo a su parroquia o a un templo no parroquial» puedan oficiarse «funciones litúrgicas» autorizadas en el tanatorio, generalmente, un responso con liturgia de la Palabra y honras fúnebres.
En el mismo documento se consignaba que «los gestores de los tanatorios, crematorios o cementerios podrán solicitar al vicario general la firma de un acuerdo de mutua colaboración para la asistencia religiosa católica en los referidos lugares». Estudiadas las solicitudes estaba prevista la firma de un acuerdo de mutua colaboración.
Autorizaciones
Finalmente, cada uno de los seis miembros del equipo pastoral de exequias , que coordina Antonio Palomino, serán los que autorizarán la pertinente dispensa para que, acreditando las causas, se celebre la misa de corpore insepulto en el tanatorio .
El documento para obtener la dispensa será presentado a las familias y será cumplimentado por las empresas funerarias y autorizarse expresamente cada caso concreto por el diácono facultado por la Vicaría General , que firmará el formulario junto a un representante de la familia. La misa podrá celebrarla cualquier sacerdote , incluidos los de los municipios sevillanos y cada diácono delegado deberá presentar mensualmente en la Archidiócesis los expedientes de dispensa que haya tramitado.