Tribunales
El empresario condenado por abuso sexual a Teresa Rodríguez recurre ante el TSJA
La Audiencia impuso a Manuel Muñoz una multa de 13.800 euros tras ser juzgado por simular dar un beso a la líder de Podemos Andalucía en un acto de la Cámara de Comercio
Manuel Muñoz , el empresario sevillano que fue condenado por la Audiencia de Sevilla al pago de una multa de 13.800 euros por simular dar un beso a la líder de Podemos en Andalucía, Teresa Rodríguez , hechos que para el tribunal constituyen un delito de abuso sexual , va a recurrir en apelación esta sentencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En la sentencia, la Sección Cuarta, tras juzgar los hechos ocurridos en un acto celebrado en la Cámara de Comercio de Sevilla el día 20 de diciembre de 2016, absolvía al acusado del delito contra la integridad moral y del delito de atentado de los que fue acusado inicialmente, mientras le condena al pago de una multa de 23 meses, con cuota diaria de 20 euros , por un delito de abuso sexual en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad.
Al acusado también se le impuso el pago de una indemnización a la parlamentaria de Podemos de 2.500 euros por el daño moral causado, pues la Audiencia considera que «es indudable que los hechos provocan en cualquier persona, sin necesidad de mayor prueba, un innegable impacto psíquico, desazón e incluso humillación, que ha de ser compensado». El empresario condenado ya consignó en su día una cantidad cercana a los 15.000 euros en los juzgados.
La decisión de la defensa del que fuera vocal de la Cámara de Comercio, que ejerce el abogado José Manuel García-Quílez, se conoce horas después de que la Fiscalía haya anunciado que también va a recurrir la decisión del tribunal de la Sección Cuarta.
Comparte los hechos pero no la califición jurídica
En concreto, el Ministerio Público, en su recurso, se muestra conforme con los hechos probado de la sentencia pero discrepa de la calificación jurídica de los mismos , ya que contrariamente al tribunal sentenciador, la Fiscalía entiende que tales hechos «no son constitutivos de un delito contra la libertad sexual del artículo 181.1 del Código Penal» sino, por el contrario, «de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1».
Cabe recordar que en sus conclusiones definitivas, la Fiscalía no acusó por abuso sexual a Manuel Muñoz , a pesar de la puerta que abrió el tribunal a hacerlo durante la vista oral y una vez practicada la prueba.
La Fiscalía, que en el juicio pidió un año y nueve meses por atentado contra integridad y contra la autoridad , acepta los hechos probados de la sentencia y las « contradicciones» en que incurrieron los testigos presenciales sobre los hechos y dando «mayor verosimilitud» al testimonio de la dirigente de Podemos Andalucía que fue «persistente, sin ambigüedades, ni contradicciones y que resultó corroborado por las imágenes de las cámaras de seguridad».
Sin embargo, en su recurso, señala que el contacto físico se produjo en dos zonas muy diferenciadas del cuerpo como son por un lado la nuca o la espalda «que no son zonas erógenas» y, por otro, la boca donde el encausado declaró que le puso su mano para simular un beso, siendo esto último «un acto de contenido sexual» .
No hay ánimo libidinoso en el empresario
Para la Fiscalía, aunque el beso directo en los labios no llegara a producirse « fue un acto inesperado, sorpresivo e intrusivo en la esfera de la intimidad personal y sexual de la víctima » por lo que hay un significado sexual en esa conducta , si bien alega que «no fue inequívoca» y entiende que es «subsidiaria y se situaba en un segundo plano» como para considerar que haya «un ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual ».
De esto se deduce que son una serie de indicios claros e inequívocos que señalan que el acusado realizó una acción «en atención a la consideración de mujer de la víctima, de su condición de parlamentaria y de ser portavoz de Podemos ». Así, para la fiscal «tales hechos tienen encaje en el delito contra la integridad moral que castiga al que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral».
Por ello, para el Ministerio Fiscal, contemplando para esta causa la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente, señala que el acto constituye un delito penal al ser «inequívocamente cruel y degradante, sexista y discriminatorio, por razón de género, por su condición de mujer, para ejercer su superioridad como hombre ».
Ese acto «cruel innecesario y humillante merece sin duda» un reproche penal toda vez que el dolo que guió al empresario en la conducta realizada «era degradarla con un beso simulado sin trasfondo sexual » algo que «sólo tiene encaje» en un delito contra la integridad moral.
En definitiva, la Fiscalía solicita en su recurso que Manuel Muñoz sea condenado por el delito contra la integridad moral , delito del que el tribunal ya absolvió al empresario sevillano , que también fue absuelto del delito de atentado contra la autoridad.
Además del recurso del Ministerio Público, que contará con el apoyo de la defensa del exvocal de la Cámara de Comercio en cuanto a las alegaciones por el delito de abuso sexual, el abogado García-Quílez ha asegurado a ABC que también recurrirá la sentencia condenatoria a su cliente a la espera de que se acuerde la libre absolución para él.
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