URBANISMO

Los edificios del Centro de Sevilla donde estaban prohibidas las obras quedan liberados

La medida afecta a 500 inmuebles construidos antes de 2006, a los que hasta ahora la ley sólo permitía hacer reformas hasta la quinta planta

El edificio de Hacienda en la Encarnación podrá por fin reformarse para un hotel ROCÍO RUZ

ALBERTO GARCÍA REYES

En el casco histórico de Sevilla hay 500 edificios construidos con anterioridad a 2006 cuya altura es superior a la permitida en el Plan General de Ordenación Urbana que entró en vigor ese año. Es decir, esos inmuebles tienen que someterse desde hace once años a una normativa que los considera ilegales. Esto ha provocado una pérdida del valor de los edificios a la hora de comercializarlos, ya que al estar fuera de la ordenación no se pueden emitir licencias de obra de ningún tipo en ellos. La consecuencia principal que ha provocado esta digresión jurídica es que el Centro de Sevilla cada vez cuenta con más inmuebles de altura superior a cinco plantas en estado de abandono , ya que al no poder hacer reformas en ellos, ningún comprador pone interés.

Para arreglar esta contradicción, el Pleno del Ayuntamiento aprobó este viernes, con los votos favorables de PSOE, PP y Ciudadanos , la abstención de IU y el voto en contra de Participa Sevilla, una modificación del PGOU que permitirá a partir de ahora a los edificios del casco histórico que tienen una altura superior a cinco plantas hacer reformas.

Lo más curioso de este asunto es que con el planeamiento actual, las obras están permitidas hasta la quinta planta , pero no a partir de la sexta, lo que impide en algunos bloques incluso hacer un ascensor. El problema ha sido corregido y a partir de ahora se podrán hacer obras en viviendas y en inmuebles del sector terciario, como hoteles y oficinas, una solución que afectará a 500 edificios del centro de la ciudad entre lo que se incluyen algunos tan conocidos como el del Banco Popular, el del Banco de Andalucía, el de Vilima en la calle Puente y Pellón o el de Hacienda de La Encarnación , actualmente concedido a Sacyr tras las obras de las Setas, donde la empresa ha mantenido varios contactos para hacer un hotel que hasta ahora se han roto por la imposibilidad de reformar las últimas plantas.

Estos edificios afectados por la nueva modificación del PGOU tienen en estos momentos un doble régimen jurídico. Hasta una planta se aplica una normativa, y a partir de una determinada planta se aplica otra. El objetivo de la moción aprobada es unificar el régimen y que se pueda aplicar la misma norma a la planta baja y a la planta superior. De hecho, el marco normativo aplicado hasta ahora generaba situaciones absurdas. Por ejemplo, si la planta alta de un edificio se convirtió en su época en oficina y quiere volver a su uso residencial, no se les puede autorizar. Y lo mismo a la inversa.

Otra situación antijurídica es que en las viviendas que se encuentran por encima del número de plantas permitidas no se permiten obras para mejorar la habitabilidad y salubridad de las mismas, ya que estas se consideran reforma parcial. Por lo tanto, el que vive en el primero sí puede hacerla y el que vive en el sexto, no.

Esta situación ha provocado que recientemente, en la reforma de un céntrico hotel , se rehabilitó el edificio entero salvo la última planta, que se encontraba fuera de ordenación. En la última sólo se pudieron hacer trabajos de conservación. Igualmente, en un edificio con sótano, cuatro plantas y ático que se reformaba, se demolía en su totalidad la planta de ático, quedando con sótano y 4 plantas, entendiendo la última planta como un ático excesivo, y no como una planta más. Sin embargo, no se autorizó puesto que la última planta estaba fuera de ordenación. Otro ejemplo: en un edificio de oficinas en el que querían cambiar el uso de la última planta a residencial no se autorizó por ser un cambio de uso. Un contradiós que, más de una década después, ha sido por fin resuelto.

Los edificios del Centro de Sevilla donde estaban prohibidas las obras quedan liberados

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