Tribunales
Diez años de cárcel un joven por agredir sexualmente a la sobrina de su novia de cuatro años
El tribunal otorga plena veracidad al testimonio de la niña sobre los hechos ocurridos en la habitación de su tía y pareja del condenado
La Audiencia de Sevilla ha condenado a diez años de cárcel a B.P.M., un joven de 23 años de edad, por agredir sexualmente el 5 de abril de 2016 a la sobrina de la que entonces era su novia . La niña contaba con tan sólo cuatro años . Los hechos ocurrieron en la habitación de la novia mientras ésta no se encontraba en la misma.
La sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a este periódico, llega ocho meses después de que en enero se celebrara la vista oral contra este joven. La Sala considera probado que el procesado, junto a su novia y la niña, se encontraban en la habitación de la novia en su casa familiar, situada en la barriada de la Oliva.
En un momento dado en que el acusado B.P.M., que está actualmente en libertad provisional, se encontró solo en dicha habitación con la pequeña , al salir durante unos minutos su novia, aprovechó tal situación y «con ánimo de satisfacer su deseo lascivo», introdujo su miembro en la boca de la menor, quien intentaba quitársela con las manos.
El ahora condenado, según el fallo del tribunal, iba a diario a casa de su novia, por lo que la menor, persona influenciable por su corta edad, tenía con el acusado una estrecha relación y confianza.
En el juicio se pudo escuchar, como prueba preconstituida , una entrevista de la pequeña con una psicóloga grabada en la que la relata que B.P.M. una vez le metió «la churra en la boca» en el «cuarto de la tita».
El tribunal ha estimado «veraz» el testimonio de la niña , que lo ha mantenido desde el principio, sin que se haya vislumbrado motivo alguno que permita sospechar que tras esta denuncia por agresión sexual exista un fin espurio o resentimiento.
Él no lo negó ante la madre y la tía
Para la Sala los hechos enjuiciados son «reprochable y repulsivos». Además, acudiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo , la sentencia indica que estos órganos judiciales tienen declarado que es posible destruir la presunción de inocencia de una persona mediante la declaración de un único testigo, lo que tiene especial relevancia en este tipo de delitos que se cometen en la clandestinidad.
«Nada sugiere en la actitud de la menor que nos induzcan a pensar que no respondan a la verdad o que haga dudar de su credibilidad» indica el tribunal sobre las manifestaciones de la niña, sobre las que añade que fueron «claras y contundentes», estimándose por esta Sala que «realmente ocurrió lo que indica en el relato sobre una situación vivida, y espontánea, franca y segura, explicando el suceder de los hechos, que no tenían demasiada dificultad en ser narrados, respondiendo la pequeña sin el menor atisbo de duda a las preguntas que les fueron formuladas».
Ella dijo a la psicóloga que la exploró que fue su tío -B.P.M.- quien lo hizo, en «la habitación de la tita» y expresó que lo pasó «muy mal» . Además, añadió que el acusado le dijo que no lo contara a nadie, que era «un secreto». Asimismo, confesó tenerle miedo al acusado.
Para el tribunal el argumento del acusado es «inaudito, insólito y sorprendente»
De otro lado, el día de los hechos, fue la propia menor quien dijo a su madre que no le diría «lo que le había hecho B.P.M.». Ante la insistencia de la madre, la menor se lo contó . Después llamaron a la tía y novia del acusado y volvió a narrar el episodio. Entonces, las dos hermanas llamaron al agresor sexual, quien ante la afirmación de la menor no lo negó .
Para el tribunal, es «inaudito, insólito y sorprendente» el argumento esgrimido por el condenado en su defensa sobre que fue la propia niña quien le propuso tal acto sexual. Ya la propia fiscal en el juicio consideró «absolutamente increíble que una niña de cuatro años tenga la iniciativa de hacer una felación a un adulto pero en cualquier caso, si fuera así, tú lo tienes que evitar», le dijo al acusado.
Por todo ello, el tribunal condena a B.P.M., como autor de un delito de agresión sexual sobre menor de trece años , a diez años de prisión, prohibición de acercarse a la víctima durante el mismo tiempo y seis años de libertad vigilada tras salir de prisión, en la que no podrá obtener el tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la pena impuesta.