Tribunales
Diez años de cárcel por causar la pérdida de un ojo al dependiente de un bazar chino en un atraco
El condenado por la Audiencia de Sevilla tendrá que hacer frente al pago de una indemnización de cien mil euros
Dos años de internamiento en régimen cerrado o diez años de cárcel . Ésta es la diferencia entre participar en el atraco con una pistola a una tienda y herir gravemente al dependiente cuando tienes 17 años y cuando tienes 18 años. Esta es la situación que se ha dado en el robo de un bazar chino perpetrado por cuatro jóvenes, tres menores y un mayor de edad, el pasado mes de febrero en el barrio de la Macarena , donde hirieron con un disparo en el ojo al hijo de la dueña , ambos de origen chino.
La Audiencia de Sevilla ha impuesto a F.S.G., con la mayoría de edad cumplida cuando ocurrieron los hechos, a diez años, tres meses y un día de cárcel por un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público con uso de medio peligroso, otro delito de lesiones con pérdida de órgano principal (ojo izquierdo) y un delito leve de lesiones. Por estos mismos hechos, el autor del disparo, que entonces contaba con 17 años y algunos meses, fue condenado a dos años de internamiento en régimen cerrado. Los otros dos menores, también a punto de cumplir la mayoría de edad, a 18 meses de internamiento en régimen cerrado. Estos tres fueron condenados en sentencia de 10 de septiembre de 2019 por un juzgado de menores de Sevilla.
Los hechos ocurrieron la noche de 7 de febrero de este año. Los cuatro implicados venían de haber participado en una pelea. Entonces decicieron «hacer un chino», como dijo uno de los menores en el juicio contra F.S.G., esto es, atracar el bazar que regentaba una mujer de origen chino en la calle Rayo de Luna de la Macarena, donde trabajaba su hijo de 23 años.
F.S.G., acompañado de los menores F.J.R.C., A.A.A. y M.F.B., convino con sus acompañantes que éstos entraran para hacerse con el dinero mientras él vigilaba desde la puerta. Él conocía que F.J.R.C. portaba una pistola de aire comprimido que podría utilizar para amedrentar a los dependientes y así conseguir «el botín».
Una vez en el interior, el portador del arma se dirigió hacia el joven trabajador, que en esos momentos se encontraba muy cerca de la puerta de entrada, agachado reponiendo mercancía en los frigoríficos, apuntándole con la pistola en la cabeza, al tiempo que le pedía el dinero de la caja registradora. Le disparó en la cara y el dependiente perdió el ojo izquierdo.
«Pactum scaeleris»
Acto seguido se dirigió hacia el mostrador, donde se hallaba la dueña, contra la que también percutió el arma, impactándole un balín en el pecho. Se hicieron con los 600 euros de la caja . Todos, los cuatros, se dieron a la fuga y se repartieron el dinero posteriormente.
Para el tribunal, F.S.G. «presenció los disparos desde la puerta del establecimiento» al joven, que además sufre trastorno por estrés postraumático y cuadro depresivo , lo que le lleva a tener la intención de volver a China porque tiene miedo , como él mismo confesó durante la vista oral.
Estos hechos reflejan, según señala el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, un supuesto de «codelincuencia» porque el acusado actuó de mutuo acuerdo con los menores ya condenados con distribución de roles.
El acusado sabía que uno de los menores llevaba una pistola y acepta que puede disparar, incluso observa los tiros, por lo que es «claro» que también es responsable de las graves lesiones que causaron al joven dependiente.
Todos son responsables de lo ocurrido por aplicación del denominado «pactum scaeleris» . Según la jurisprudencia, responderán como autores los que habiéndose puesto de acuerdo para la comisión del hecho participan luego en su ejecución según el plan convenido, con independencia del alcance objetivo de su respectiva participación.
«Todos los que concurren en la ejecución de un hecho se ven ligados por un vínculo de solidaridad que les corresponsabiliza en el mismo grado, cualquiera que see la parte que cada uno tome», insiste la Sala en la sentencia. Por todo esto, el tribunal considera al acusado c oautor material de los hechos por haber tomado parte activa, material y voluntaria en su ejecución .
Sobre la responsabilidad civil, el tribunal aclara que no estamos ante un accidente de circulación, sino ante unas lesiones dolosas, y por tanto, los límites establecidos en el baremo no vinculan al juzgador. En el presente caso, considera que la suma total a indemnizar al joven dependiente debe ser fijada en 100.000 euros por lesiones y secuelas, y por daño moral. La madre recibirá 1.000 euros . A la hora del abono se tendrá en cuenta, para restar, lo pagado ya por los menores.
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