TRIBUNALES
Desestimada una demanda de Baltasar Garzón a Antonio Burgos, Álvaro Ybarra y ABC de Sevilla
La juez ve legítimo criticar al exmagistrado por cobrar dinero negro y rechaza sus pretensión de ser indemnizado con cien mil euros por intromisión en su derecho al honor
![Baltasar Garzón durante la presentación de su libro «El fango»](https://s3.abcstatics.com/media/sevilla/2016/06/16/s/baltasar-garzon-sevilla-kkAB--620x349@abc.jpg)
La juez de primera instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón, María del Carmen Neira , ha desestimado la demanda que puso el ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón contra el escritor y articulista de ABC Antonio Burgos y el director de ABC de Sevilla, Álvaro Ybarra , por un artículo titulado «Baltasar, rey (del dinero) negro» , en el que el exmagistrado considera que Burgos había vulnerado su derecho al honor y le solicitaba tanto a él como a Ybarra una indemnización de 100.000 euros.
Según la juez, ha quedado acreditado en el juicio que el artículo escrito por Burgos se refería a unos hechos publicados el día anterior en este mismo periódico en los que se denunciaba que Garzón había cobrado una conferencia impartida en Mercasevilla con dinero negro. En su sentencia, Neira aclara que «resulta incontrovertido» que Baltasar Garzón, «en su condición de magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción, jurista de reconocida competencia y prestigio, fue contratado al objeto de pronunciar una conferencia el día 10 de diciembre de 2008 en la ciudad de Sevilla, organizada por el Foro Jurídico de la Fundación Asistencial de Mercasevilla , y por la cual recibió en concepto de retribución la cantidad de seis mil euros, junto al pago de la estancia en la ciudad la noche del 10 al 11 de diciembre, en el Hotel Alfonso XIII por importe de 927,16 euros y en el Hotel Eme Fusión por un importe de 211,70 euros».
Igualmente, está probada «la emisión de un informe pericial por la Agencia Tributaria , con fecha de 2 de febrero de 2011, previa solicitud dirigida por el juzgado de instrucción número 6 de Sevilla» al objeto de constatar la presunta existencia de «actos de falsedad de cuentas anuales» de Mercasevilla y su Fundación. La juez recalca en este punto que en este procedimiento penal «se investigaba la presunta comisión de delitos societarios por los gestores de la entidad, que arrastraba una delicada situación financiera y económica» y que «es un hecho notorio» que dicho procedimiento judicial «causó un gran revuelo en la sociedad , dada la presunta implicación de empresas públicas o semipúblicas y de funcionarios públicos con la consiguiente distracción de fondos procedentes del erario ». En este contexto, la defensa de ABC, representada por el despacho Garrigues, aportó el citado informe pericial de la Agencia Tributaria, donde, como recoge la sentencia de la juez Neira, se lee literalmente lo siguiente con respecto al abono de la conferencia de Garzón: «La Fundación, pagadora de la retribución, no la sometió como era su obligación a retención a cuenta del IRPF del conferenciante, ni la hizo constar en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas». En consecuencia, « no se tributó a la Hacienda Pública por estos conceptos», por lo que, prosigue la juez, «no puede sino concluirse que se trató de un pago cuanto menos irregular u opaco».
Una vez aclarado todo esto, la magistrada pasa a analizar en su sentencia el contenido del artículo de Antonio Burgos que Garzón considera lesivo para su honor. Las expresiones señaladas son «Garzón pegó el mangazo a Mercasevilla» o «lo he mangado, tal como Garzón pegó el mangazo a Mercasevilla», entre otras. Teniendo en cuenta que «se trataba de cuantiosos estipendios sufragados por una empresa semipública con una mala situación económica, que incumplía sus obligaciones tributarias, y a lo que debe añadirse que, como no ha negado el propio demandante, tampoco este último declaró como ingresos procedentes de los rendimientos del trabajo», la juez entiende que las afirmaciones de Antonio Burgos «deben quedar amparadas en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión y de la crítica». Es más, aclara que el término «mangazo» es, según la Real Academia Española en su vigésimo tercera edición, «sablazo, acto de sacar dinero» , por lo que dicha expresión está permitida en «el clima de escándalos políticos y de la gran trascendencia de la materia opinable», ya que a «un personaje público de la consideración y trayectoria profesional» de Garzón se le exige «una mayor rectitud y moral que al ciudadano medio».
Por lo tanto, no sólo desestima la demanda de Baltasar Garzón, sino que también le condena al pago de las costas del juicio, si bien la sentencia no es firme y cabe recurso de apelación contra ella.
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