POLÉMICA

El Defensor, pese a las numerosas quejas, no cree que la fotos del Orgullo Gay «lesionen» a los menores

Más de 400 personas en las últimas horas se han puesto en contacto con la oficina de Maeztu en relación a la exposición

Menores contemplan una imagen en gran formato de la cabalgata del Orgullo Gay en Sevilla E. P.

ABC

La Oficina del Defensor del Menor de Andalucía, dirigida por Jesús Maeztu , no considera, «en principio», que las imágenes de la exposición fotográfica 'Orgullo de Sevilla' «lesionen algunos de los derechos presuntamente vulnerados, entre los que se encontrarían los de integridad moral y psicológica de los menores», toda vez afirma que «valorará» las distintas cuestiones planteadas en las más de 400 consultas hechas a la institución en las últimas horas, «sopesando las circunstancias del caso y de forma congruente con los valores de nuestra Constitución y usos sociales actuales».

Una menor frente a la imagen de dos hombres besándose E. P.

Así, el Defensor señala que «ha constatado la preocupación» de un grupo de personas que se están poniendo en contacto con esta institución en relación con esta exposición organizada por el Ayuntamiento de Sevilla con motivo del Día del Orgullo Gay. Estas personas, más de 400 en las últimas horas, consideran que las fotos tomadas durante la manifestación gay del año pasado y expuestas en un espacio público , en la Avenida Constitución de Sevilla, «podrían afectar a algunos derechos de protección de los menores».

Derecho a la libertad de expresión

En este sentido, y a través de un comunicado, el Defensor recuerda que toda creación artística se encuentra amparada por el artículo 20 de la Constitución, que reconoce el derecho a la libertad de expresión y de producción artística, científica o literaria, aunque precisa que «ello no implica que este derecho no pueda ser matizado en función del concurso con otros derechos también dignos de protección, tales como el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar, así como a la especial protección que merece el interés de las personas menores de edad.

En este sentido, menciona que el Tribunal Constitucional en la Sentencia 62/1982, de 15 de octubre, estimaba que «...el concepto de moral puede ser utilizado por el legislador y aplicado por los Tribunales como límite de los derechos fundamentales y libertades públicas...», si bien dichos límites «deben rodearse de las garantías necesarias para evitar que bajo un concepto ético, juridificado en cuanto es necesario un mínimum ético para la vida social , se produzca una limitación injustificada de derechos fundamentales y libertades públicas».

No atentan contra la integridad moral del menor

Por tanto, y conforme a lo anterior, el Defensor no considera, «en principio», que estas imágenes «lesionen algunos de los derechos presuntamente vulnerados, entre los que se encontrarían los de integridad moral y psicológica de los menores».

No obstante, apunta que se ha puesto en contacto con los responsables políticos del Ayuntamiento, a quienes ha trasladado el malestar de las personas que se han dirigido a la institución. Además, afirma que «valorará las distintas cuestiones planteadas en estas consultas, sopesando las circunstancias del caso y de forma congruente con los valores de nuestra Constitución y usos sociales actuales».

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