La decisión que pone en jaque la causa contra los taxistas: la Audiencia anula gran parte de la instrucción
El tribunal declara la «inutilizabilidad» de las pruebas acordadas después de enero de 2018; una de las decisiones que se verían afectadas estaría la apertura de la pieza sobre los incidentes en el aeropuerto de Sevilla
La «mafia» del taxi del aeropuerto de Sevilla, más cerca del banquillo por «organización criminal»
En el año 2020 se aprobó la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), cuyo nuevo artículo 324 venía a limitar a seis meses el periodo de instrucción de una causa judicial, plazo que se podría ampliar hasta 18 meses (prorrogables hasta 36) si el juez lo acordaba antes de vencer el primer semestre de investigación, a petición del fiscal y una vez escuchadas todas las partes. Esta modificación legal está suponiendo serios contratiempos en la investigación de muchas causas. La última causa que ha puesto en jaque es la abierta en marzo de 2017 por el Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla contra la cúpula y varios miembros de la Asociación Hispalense Solidaridad del Taxi por diversas actuaciones que podrían ser constitutivas de delitos. La Audiencia ha acordado la «inutilizabilidad» de gran parte de las pruebas acordadas y practicadas en esta causa: todas las decididas a partir de enero de 2018.
La defensa de Enrique Filgueras y Antonio Velarde , quien fuera presidente de la asociación y su sucesor, decidió recurrir ante la Audiencia de Sevilla un auto del 23 de junio de 2021 en el que se acordaba la ampliación de la instrucción. La causa principal o general contra las taxistas se incoó por auto de 16 de marzo de 2017 . Dicha causa estuvo declarada secreta desde 1 de junio de 2017 hasta el día 25 de septiembre de 2017, cuando se levantó el secreto de las actuaciones. De nuevo la causa se declaró secreta por auto de fecha 10 de abril de 2018 y se levantó el secreto por auto de fecha 4 de junio de 2018. En este sentido, la legislación vigente entonces establecía que los plazos previstos de instrucción quedarían interrumpidos en caso de acordarse el secreto de las actuaciones.
Es cierto que en esta causa, con anterioridad al vencimiento de dicho plazo (18 meses), que se cumplía el 1 de abril de 2019, ningún otro auto se dictó acordando su prorroga o ampliación . «Por más que el juzgado continuara practicando diligencias, no puede pretenderse y al amparo de la nueva reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del establecimiento de nuevos plazos para la instrucción, reiniciarse o resucitar un plazo que estaba agotado y fenecido», señala la Audiencia.
¿Todo es nulo?
«La decisión, por tanto, de ampliar el plazo de instrucción acordada por auto de fecha 23 de julio de 2021 debe ser revocada pues se acordó cuando el plazo de instrucción ya estaba agotado y fenecido», concluye el tribunal de la Sección Cuarta que ha visto el recurso interpuesto por el letrado Simón Fernández Rebollo, del bufete Constitución 23.
En dicho recurso, esta defensa solicitaba que se declarara la nulidad de todas las actuaciones desde el día 8 de enero de 2018 y ello por cuanto cuando se dicta el auto de fecha 11 de abril de 2018 que declara la complejidad de la causa, ya había trascurrido el plazo inicial de seis meses.
El tribunal admite que es cierto que cuando se dicta el auto de fecha 11 de abril de 2018 ya había transcurrido el plazo inicial de seis meses en esta causa general contra los taxistas de la Asociación Hispalense Solidaridad del Taxi, y por ello ya no podía declararse compleja la instrucción, ampliando a 18 meses el plazo de instrucción.
En la causa obra un informe de la Fiscalía en que solicitaba se declarara la complejidad de la causa , siendo de fecha 11 de abril de 2018, posterior al trascurso del plazo de seis meses.
Ahora bien, la Audiencia precisa que la pretensión de declaración de nulidad de todas las diligencias practicadas desde enero de 2018, sin especificar además la parte cuales sean éstas, no puede íntegramente ser atendida . En primer lugar hay que tener en cuenta que son válidas las llamadas diligencias rezagadas, esto es las diligencias, que restaran por practicarse o por recepcionarse tras el trascurso de los plazos de instrucción pero que hubieran sido acordadas antes del cumplimiento de los seis meses.
¿Y ahora qué? El Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla podría continuar con la causa , dictando auto de procesamiento contra los investigados en esta pieza general apoyándose en las pruebas acordadas antes de enero de 2018. Para ello cuenta, entre otras diligencias, con un atestado policial relevante y que fue impulsor inicial de la investigación.
En 2017 la Brigada de Información de la Policía Nacional asumió en la investigación en torno a estas agresiones y coacciones que estaban sufriendo los VTC en la parada del aeropuerto y de Santa Justa. Pero el enfoque de las diligencias policiales se amplió al monopolio que había instaurado esta asociación en San Pablo, donde impedían trabajar a personal ajeno a su colectivo.
La causa del aeropuerto
Pero esta causa generalizada contra la Asociación Hispalense Solidaridad del Taxi tiene más ramificaciones. En julio de 2018 (seis meses después del periodo de instrucción fijado por la Audiencia) la juez instructora acordó desglosar parte de la causa, e incoar dos causas independientes. Una de ellas es la que hace referencia a los incidentes ocurridos en el aeropuerto de San Pablo en la capital y protagonizados presuntamente por los miembros de esta asociación, con sus líderes a a la cabeza.
En esta pieza separada relativa a los hechos del aeropuerto, el pasado mes de diciembre de 2021, la juez dictó auto de procesamiento por las agresiones y coacciones de los miembros de la Asociación Hispalense Solidaridad del Taxi en las instalaciones del de San Pablo de la capital a otros servicios de transportes como los vehículos de transporte concertado (VTC) o el autobús público. Procesaba a 27 taxistas y a la propia asociación por «organización criminal, coacciones y daños» .
Precisamente, el abogado Simón Fernández Rebollo también tiene recurrido este auto de procesamiento y la decisión de la juez de ampliar la instrucción acordada con anterioridad, decisión que ahora tiene que tomar al Sección Tercera la Audiencia. No obstante, el auto de la Sección Cuarta que afecta a la instrucción general podría tener consecuencias en la pieza del aeropuerto , cuya incoación tuvo lugar después de haber finalizado el plazo máximo de instrucción de seis meses, por lo que podría ser inválida. ¿Qué consecuencias tendrá la decisión dela Audiencia sobre esta causa?
Tras todas las diligencias practicadas durante los años de instrucción, la juez concluye que Asociación Hispalense Solidaridad del Taxi, inicialmente constituida desde el punto de vista formal y tal como reflejan sus estatutos como una asociación sin ánimo de lucro y tendente a salvaguardar los derechos e intereses de sus afiliados como titulares licencias de taxi, se convierte y opera como «una verdadera organización criminal» , siendo un grupo «perfectamente estructurado y jerarquizado» a cuyo frente se encuentra el expresidente Enrique Filgueras y tras éste los demás miembros de la directiva, quienes vienen recibiendo «instrucciones e indicaciones directas de éste, con un catálogo interno de infracciones y sanciones de estricto cumplimiento, con un marcado carácter de sometimiento a las instrucciones y criterios del líder que incluso se pone de manifiesto en los términos en que deben dirigirse al mismo cuando pretenden recurrir o hacer alegaciones a una de esas sanciones internas".
Todo ello, según la juez, «con el objetivo esencial de obtener un beneficio económico , tanto por el establecimiento de una retribución mensual fija al presidente y la percepción de algunas retribuciones por los miembros de la junta de directiva, como esencialmente por atribuirse por la fuerza y con medios coactivos y vandálicos, el uso exclusivo de la parada de la terminal del aeropuerto, impidiendo así que el resto de los taxistas con licencia municipal en esta ciudad en una gran mayoría, no puedan acudir a dicha parada". La cuestión ahora es saber si las diligencias o pruebas realizadas para llegar a estas conclusiones son válidas. Habrá que esperar que la Audiencia vuelva a pronunciarse.
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