Cuatro años de cárcel por abusar de una joven con discapacidad, amiga de su hijo en Sevilla
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la sentencia de la Audiencia de Sevilla contra el varón, más de 25 años mayor que la víctima
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la pena de cuatro años de cárcel impuesta a M.P.M., un varón de 53 años, por abusar sexualmente de una joven, 27 años menor que él, en su casa de Sevilla capital. Aprovechó la confianza que tenía con la víctima, que era amiga de su hijo y que presentaba una discapacidad , reconocida y conocida por su violador.
Fue en junio del pasado año cuando la Audiencia de Sevilla dictó una sentencia condenatoria sobre este varón por unos abusos sexuales cometidos tres años antes en su casa en una visita que hizo la víctima cuando él se encontraba solo.
Ella nació en noviembre de 1990. Padece una alteración de la conducta por trastorno obsesivo compulsivo y personalidad psicógena así como un nivel de inteligencia límite, todo lo cual llevó a la Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía a reconocerle un grado de discapacidad del 65 por ciento .
Además, la joven, según la describe la sentencia de la Audiencia de Sevilla, presenta un lenguaje poco claro y atropellado, con alteraciones del contenido y curso del pensamiento y expresión gestual mínima, lo que la hace una joven crédula e infantil, con un conocimiento y maduración sexual pobres, asimilable a una menor de edad, presentando falta de conciencia de peligro, unido a su intensa curiosidad por temas sexuales. Todo ello la hace vulnerable, manipulable .
«Era rara»
Desde el año 2006 o 2007, la chica mantenía una relación de amistad con el hijo del acusado , cuyo domicilio en Sevilla capital visitaba con frecuencia. Allí conoció y tuvo contacto con los padres de su amigo. El acusado sabía que la joven tenía algún tipo de discapacidad psíquica, como se advertía claramente de su forma de hablar, de su gestualidad mínima y mirada fija, sin expresar emoción, que mantenía con frecuencia, así como por el contenido de las propias conversaciones, lo que le permitió concluir que, en los términos que él mismo expresaba, era «rara» y estaba «colgadilla» , llegando a hablar de ello con su esposa.
Esto le fue ratificado por su propio hijo, al prevenirle de que tuviera cuidado con ella y que no le hiciera nada.
En ese contexto, sobre las once de la mañana del 18 de septiembre de 2016 ella acudió a la casa de su amigo, en el que se encontraba solo el acusado, quien le abrió la puerta y le indicó que su hijo y su esposa se encontraban en la playa .
El TSJA hace suyo el relato de los hechos de la Audiencia y el mismo se indica que pese a que el acusado le dijo que estaba solo en casa, ella, que tenía una especial fijación por visitar las habitaciones en que vivían amigos y conocidos , le pidió que le enseñara el dormitorio de su hijo, a lo que accedió, acompañándola hasta tal dependencia.
Una vez allí y tras sentarse ella en la cama, M.P.M., con el solo propósito de satisfacer su deseo sexual y consciente de que las limitaciones psíquicas de la joven le permitirían llevarlo a cabo, comenzó a tocarle. Ella le preguntó a él «si le atraía y sí sería capaz de cornear a su esposa» , a lo que el acusado le respondió afirmativamente, al tiempo que la besaba en los labios, lo que provocó el rechazo de la joven al manifestar que no le gustaban esos besos en la boca.
La hizo recostarse en la cama. Ella para intentar poner fin a esa situación, le pidió un vaso de agua para que él fuera a la cocina. Asu regreso, el acusado hizo que ella volviera a tumbarse sobre la cama y abusó de ella, ignorando la respuesta negativa de la chica, que decía tener miedo a quedarse embarazada .
Tras vestirse ambos y antes de marcharse la víctima del abuso del domicilio, el acusado le dijo que no contara nada de lo ocurrido porque le podría buscar un problema con su esposa y familia.
La Audiencia, en su sentencia, absolvió al varón del delito de lesiones del que fue juzgado, pero lo condenó a cuatro años de cárcel por un delito de abusos sexuales con acceso carnal. Le impuso la prohibición de acercarse a ella durante ocho años , así como cinco años de libertad vigilada. La joven ha sido indemnizada con la cantidad de 4.000 euros.
Esta sentencia condenatoria fue recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha desestimado dicho recurso y ha confirmado íntegramente el fallo.
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