Cuando difundir pornografía infantil a través de internet no era ningún delito

La primera investigación judicial en España por una web pedófila, que se llevó a cabo en Sevilla hace 20 años tras una denuncia anónima, evidenció las lagunas de la reforma del Código Penal impulsada por el socialista Juan Alberto Belloch

Un policía analiza fotografías de una menor de edad alojadas en un ordenador. EFE

MANUEL MARÍA BECERRO

Son casos que escandalizan pero tristemente ya ni sorprenden. La semana pasada sin ir más lejos se conocía la detención por elaboración y tenencia de pornografía infantil de un sevillano de 40 años en cuyo ordenador la Policía Nacional encontró miles de fotos y cientos de vídeos de contenido pedófilo descargados mayoritariamente a través de internet. Si queda demostrada ante el juez su culpabilidad (como la de su presunta cómplice, hermana mayor de una víctima de los abusos), el Código Penal le tiene reservada una dura condena de la que hace tan sólo un par de décadas estuvieron eximidos los pioneros en la perversión pederasta de la red de redes.

El primer caso investigado en España por pornografía infantil compartida a través de internet tuvo su epicentro en Sevilla . En julio de 1996 la Fiscalía de Menores de Madrid recibió una carta sin remite procedente de la capital hispalense con dos disquetes que contenían imágenes de niñas de entre diez y doce años desnudas y en poses obscenas. Todas las fotografías eran de baja calidad y habían sido bajadas del por entonces incipiente ciberespacio . La denuncia anónima fue redirigida al fiscal de Menores de Sevilla, Martín Robredo, quien con esos únicos datos y la ayuda de la Policía Judicial intentó ponerle puertas a un campo sin vallar.

El problema era que veían cómo una bola de nieve empezaba a rodar vertiginosa desde la cumbre. En la era de la fibra óptica no está de más recordar que, hace 20 años tan sólo, apenas había media docena de empresas distribuidoras de internet en la capital. Así, no es de extrañar que una de las preocupaciones del Ministerio Fiscal fuera la de confirmar que la página web donde se habían colgado las fotos de las niñas no había sido suprimida, ya que en caso contrario se consideraba poco menos que imposible dar con el autor.

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La investigación se centró en localizar al webmaster para, tirando de ese hilo, intentar desenmascarar lo que parecía ser una especie de red internacional de pederastia , ya que por los rasgos de las menores que aparecían en las imágenes se intuía que podrían ser extranjeras, tanto europeas como suramericanas. La clave era identificar a las niñas víctimas para poder acabar dando con quienes las hicieron posar como modelos pornográficas, porque desde el primer minuto ya se daba por hecho que contra los pedófilos de Sevilla que a través de internet hubieran publicado, accedido o guardado en sus ordenadores esas instantáneas no se iba a poder hacer nada.

«Divulgar esas imágenes no es delito» , admitió a ABC el propio Martín Robredo en el arranque de la investigación, dejando en evidencia las lagunas del Código Penal que acababa de aprobar en mayo del 96 el último Gobierno de Felipe González, del que tanto presumió el ministro de Justicia José Alberto Belloch con el marchamo de que era «el primer Código Penal de la Democracia».

En su artículo 189, sólo castigaba con entre uno y tres años de cárcel al «que utilizare a un menor de edad o a un incapaz con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos» y con multa a los padres o tutor del niño «que, con noticia de la prostitución de éste, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado». La hemeroteca recoge las críticas a la impunidad absoluta de los que subían o bajaban material pornográfico infantil por internet.

«Quienes se dedican a ese negocio han encontrado en nuestro país un auténtico paraíso. España se ha convertido en uno de los focos de tal tipo de pornografía , según demuestran los vídeos y revistas encontrados en Bélgica y Francia. Ya se habían encontrado aquí. Pero ocurría que una vez detenidos los implicados, los jueces tenían que ponerlos en libertad, al no haber fundamento legal contra ellos», denunció en junio de 1997 en estas mismas páginas el periodista José María Carrascal, en una columna titulada «Pederastas».

Fue el primer Gobierno de José María Aznar el que, de la mano de la ministra de Justicia Margarita Mariscal de Gante y por el escándalo social que ocasionaban casos como el de la red pedófila internauta de Sevilla , promovió una reforma que adaptara el Código Penal a la nueva realidad digital contemplando penas endurecidas no ya sólo contra los productores de pornografía infantil, sino contra los que participaran en su venta, exhibición o mera tenencia. Además, ampliaba de 12 a 16 años la horquilla de edad de las víctimas a las que se presumía incapaces de consentir este tipo de abusos.

Después de internet vendrían la revolución telefonía móvil con cámara incorporada y la popularización de las aplicaciones de mensajería instantánea. El actual Código Penal, tras la última actualización de hace un año por el Gobierno de Mariano Rajoy, contempla en su artículo 104 penas de hasta cinco años de prisión para «el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido».

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