Crisis del coronavirus en Sevilla
Los bares de Sevilla podrán ampliar las terrazas a las fachadas contiguas con autorización de los vecinos
El Ayuntamiento traslada a los hosteleros un formulario único para tramitar las solicitudes de un aumento del espacio para veladores. Las medidas sólo estarán operativas durante la crisis sanitaria
Los bares con terraza en Sevilla han reiniciado este lunes, 11 de mayo, su actividad al haber pasado la provincia a la fase 1 o inicial del plan de «desescalada» para ir aliviando las medidas excepcionales e ir abandonando el estado de alarma decretado por el Gobierno a causa de la pandemia de coronavirus Covid-19 . Lo hacen al 50% de su capacidad, como se ha dictaminado, y con el respaldo por parte del Ayuntamiento de Sevilla tras el compromiso de la Gerencia de Urbanismo de articular medidas para matizar la actual ordenanza y que los establecimientos que lo soliciten y cumplan con los requisitos puedan ampliar el espacio donde colocar veladores, lo que facilitaría la vuelta a la actividad y mejoraría sus opciones de negocio.
Este lunes se han reunido ambas partes para acordar las condiciones técnicas concretas que han de sustentar las solicitudes y el propio formulario mediante el que los bares de Sevilla capital pueden pedir acogerse a esa ampliación de su espacio de terraza, merced a una disposición adicional existente en la propia ordenanza para «circunstancias excepcionales» que generen crisis económicas como la actual. Este procedimiento será aprobado el jueves en el Consejo de la Gerencia de Urbanismo y tendrá un tiempo de tramitación ágil para garantizar una respuesta adecuada al sector. Para favorecer la eficacia de estas medidas y su control, el Ayuntamiento y la asociación de hosteleros mantendrán una mesa de trabajo y colaboración permanente.
De conformidad con la orden ministerial publicada el sábado 9 de mayo, como norma general los establecimientos pueden instalar el 50 % de los veladores que tienen autorizados en el espacio que tienen en estos momentos asignados de forma automática. Para ello, no se requiere ninguna autorización ni permiso del Ayuntamiento. Sí se exige que entre cada velador haya una distancia mínima de 2 metros, que se respete en todo momento la senda peatonal, que no se invada en ningún caso la salida de portales, locales, salidas de emergencia, etcétera, y que se guarde una distancia de 1,5 metros con los servicios públicos o establecimientos. En cualquier caso, se deben cumplir todas las recomendaciones higiénicas y de prevención establecidas por el Ministerio de Sanidad para esta actividad.
Según lo dispuesto también por el Ministerio, sin pedir ninguna autorización, se permite que durante este periodo transitorio se reagrupen dos mesas con hasta diez comensales siempre y cuando no se invada las sendas peatonales, salidas de portales, locales, salidas de emergencia, etc. en el caso de que no haya espacio para instalar el 50% de los veladores en el espacio asignado para la terraza. Para ello, se propone un modelo de velador V-10 consistente en la reagrupación de dos mesas de 0,70 x 0,70. En el caso de veladores tipo V-2 (1 mesa y dos sillas) se podrán añadir sillas hasta un máximo de cuatro por mesa. En ambos casos, esto no conllevará aumento del aforo autorizado ni en cuanto a mesas ni en sillas debiendo garantizarse la distancia de dos metros.
Ganar terreno
La orden ministerial sí establece la posibilidad de que se solicite un incremento del espacio asignado para terraza con el objetivo de instalar el 50% de los veladores con una separación mínima de dos metros o para poder poner un mayor número de veladores siempre con el límite máximo de los que tenía autorizados el establecimiento con carácter previo a la crisis sanitaria. En este caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento de acuerdo con una serie de criterios y supuestos. Para agilizar los trámites se facilitará un modelo de solicitud que deberá entregarse vía telemática con la documentación preceptiva. La propuesta del hostelero se validará técnicamente y será sometida a inspección posterior.
Estos criterios básicos, que se ajustan a los previstos en la actual ordenanza de terrazas de veladores, son:
- Se podrán alcanzar acuerdos con fachadas colindantes para ocupar parte de su espacio con veladores siempre y cuando no se obstaculicen los accesos y salidas de portales, locales, garajes, salidas de emergencia, etc ni se invada la senda peatonal. Tendrá que haber una autorización expresa.
- Se tendrán que mantener los itinerarios peatonales accesibles existentes.
- Cuando la terraza linde con el carril bici la separación será de 20 centímetros
- Se debe respetar la separación de 1,5 metros a otros establecimientos o servicios públicos (quioscos, paradas de autobús, paradas de taxis, salidas de emergencia…)
- En las plazas, bulevares y similares podrá ampliarse la terraza siempre que se garantice el uso público de la plaza frente a la utilización privativa por el hostelero.
- En cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Sanidad, se aplicará un criterio de proporcionalidad . La superficie de la terraza autorizada deberá aumentar en proporción al número de veladores por encima del 50% que se autoricen sin afectar a itinerarios peatonales que en todo caso deberán aumentar en proporción al crecimiento de la terraza.
De acuerdo con la orden ministerial y la ordenanza, los veladores que se podrán instalar en la ciudad en este nivel 1 son como máximo aquellos que podían instalarse antes de la crisis sanitaria. Y no se podrán autorizar cambios en los horarios o medidas que modifiquen los criterios establecidos actualmente en la ordenanza de terrazas de veladores, siempre sin perjuicio de las limitaciones en los horarios que pueda establecer en cada momento el Gobierno central respecto al estado de alarma. Ninguna de las medidas excepcionales que se aborden como la ampliación de la superficie autorizada de la terraza tiene vocación de permanencia y sólo estarán operativas durante el periodo de crisis sanitaria .
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