Coronavirus en Sevilla
El Registro Civil durante el estado de alarma: ¿Qué trámites puedes hacer?
Tras la confusión generada con la aprobación del estado de alarma, los responsables de este órganos señalan que gestiones se siguen realizando
![Un funcionario del Registro Civil toma nota a un usuario](https://s1.abcstatics.com/media/sevilla/2020/03/27/s/registro-civil-gestiones-kLKH--1248x698@abc.jpg)
El decreto del estado de alarma por el coronavirus , los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial que determinaban la actividad judicial urgente e inaplazable que debía mantenerse durante este periodo y los servicios mínimos decretados por la Consejería de Justicia entre la plantilla de funcionarios generó una situación de confusión y caos en el Registro Civil de Sevilla , donde actualmente hay dos funcionarios y los ciudadanos no tenían muy claro qué gestiones podían hacer haciendo en este órgano y cuáles no.
Ante esta situación, ayer, la encargada del Registro Civil colocaba a la entrada de las oficinas ubicada en el edificio Viapol, en San Bernardo, unas hojas informativas, aclarando los trámites que se puede seguir realizando allí durante la vigencia del estado de alarma, incluyendo sus respectivas prórrogas, como la aprobada el pasado miércoles por el Congreso de los Diputados .
De esta manera y con el propósito de lograr una buena organización y evitar colas y aglomeraciones , el Registro Civil de Sevilla dará 40 citas al día para que los padres puedan inscribir a sus hijos que estén dentro del plazo legal de un mes. Las citas se repartirán de 9 a 9.30 horas a través de los teléfonos 600158095 y 955510056.
La expedición de licencias de sepultura se podrá realizar de 9 a 14 horas de lunes a viernes. A partir de dicha hora, así como los sábados, domingos y festivos, se atenderán en el juzgado de guardia. Las defunciones son otras de las gestiones permitidas.
Otro de los trámites que se podrán realizando son la celebración de matrimonios «in articulo mortis» del artículo 52 del Código Civil, ante el peligro inminente del fallecimiento de uno de los cónyuges.
Igualmente, el Registro señala que quedan suspendidos todos los plazos para cualquier actuación , como recoge el Real Decreto de estado de alarma, reanudándose cuando éste termine.
Asimismo, las actuaciones ya señaladas, como celebración de matrimonio o la adquisición de la nacionalidad , quedan suspendidas y se reorganizarán a la mayor brevedad.
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