Coronavirus Sevilla
El Gobierno se pronuncia sobre la reapertura de bares en Sevilla: no pueden vender «in situ»
Espadas elevó la consulta tras el informe de su jefe de Protección Ambiental que lo permitía e Industria ha aclarado que no, pero hasta el 28 de marzo sí lo permitió expresamente
El Gobierno de España ya ha contestado al Ayuntamiento de Sevilla : los bares no pueden reabrir para vender sus productos «in situ» durante el estado de alarma. El alcalde, Juan Espadas , dejó la solución en manos de la máxima autoridad estatal para resolver un conflicto interno que ha generado una gran incertidumbre en el sector de la hostelería. El jefe de Protección Ambiental municipal, Alfonso Pinto, elaboró un informe en el que se daba permiso a los bares de todo tipo, incluidos los de copas, para vender los productos de sus cartas con servicio de recogida , no sólo mediante traslado a domicilio. Este documento, revelado por ABC, se puso en la orden interna de la Policía Local para que los agentes actuaran en consecuencia y en él se explicaban los requisitos que tenían que cumplir los establecimientos, sobre todo en cuanto a las medidas sanitarias obligatorias de distancia social y uso de mascarillas. Pero también se hablaba de horarios, aforo permitido, cómo había que hacer la venta «in situ»...
Esta circular del jefe de Protección Ambiental provocó, no obstante, una polémica interna en el Gobierno porque el alcalde la desconocía, por lo que en cuanto la publicó ABC encargó otro informe urgente al secretario municipal para saber su opinión, más aún teniendo en cuenta el estado de inseguridad en el que se encontraban los hosteleros, que comenzaron a hacer la consulta en masa. El secretario, Luis Enrique Flores, se manifestó en contra de la norma del otro funcionario alegando que éste se había acogido a una orden de la Junta de Andalucía que era anterior al decreto del estado de alarma, que es de rango superior y que, por lo tanto, invalidaba el interior. En esta orden autonómica se especificaba que los bares podía mantener su actividad de dos maneras: sirviendo a domicilio y con servicio de recogida en el local. Sin embargo, en el decreto estatal sólo se permite lo primero. Y en esto se basaba el secretario para emitir su posición final, aunque el alcalde decidió elevar la consulta al Gobierno para resolver todas las dudas.
El problema es que en la Moncloa tampoco tenían nada claro . De hecho, en la primera semana del estado de alarma permitió esta actividad tal como la recogía el jefe de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Sevilla. ABC ha tenido acceso a un documento del gabinete técnico de la Secretaría General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa , organismo que depende de la socialista Reyes Maroto, fechado el 19 de marzo , sólo seis días después del decreto del estado de alarma, en el que se resuelven dudas sobre qué actividades están permitidas. En este documento se incluye la siguiente pregunta: «¿Los restaurantes y cafeterías pueden vender comida para llevar, pero sólo servicio a domicilio?». Y el Gobierno responde: «Las actividades de hostelería y restauración pueden prestarse exclusivamente mediante servicio de entrega a domicilio, en virtud del artículo 10.4 también podrán hacer entrega en el propio establecimiento garantizando las medidas recomendadas de distancia e higiene». Este papel se envió a todas las policías locales de España el 28 de marzo para que se ejecutara la medida según las condiciones fijadas, que sí permitían la venta «in situ». Sin embargo, desde el fin de semana este documento está corregido y ya no aparece la segunda parte de la frase.
El Gobierno rectificó y ayer se refirió de nuevo directamente al asunto, tras la polémica suscitada en Sevilla, cerrando completamente la puerta a la reapertura de los bares para recogida en el local. En la web del Ministerio se publicó la siguiente cuestión: «En los bares y restaurantes, ¿puede recogerse comida para llevarla a domicilio?». La respuesta ya no admite dudas: «Se suspenden las actividades de hostelería y restauración y se limita su servicio únicamente a la entrega a domicilio . En ese sentido el anexo de Real Decreto recoge una relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10. La venta presencial de productos de alimentación debe limitarse a los supuestos recogidos en el artículo 10.1, esto es a aquellos establecimientos comerciales minoristas cuya actividad sea precisamente la venta de alimentación y bebidas. La recogida en tienda , por tanto, solo puede realizarse en los establecimientos comerciales minoristas autorizados por el artículo 10.1.».
La descoordinación, como demuestran los papeles, ha sido en todos los niveles.
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